REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000551
ASUNTO : SP11-P-2011-000551
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO; FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: LUÍS CARLOS CALA RUEDA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Celebrada la audiencia Especial de captura al ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, el tribunal pasa a decidir en los siguientes:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis a las 04:10 horas de la tarde, del día 01 de marzo de 2011, en la Avenida Venezuela con carrera 10, Barrio “La Popa”, de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes refieren que mientras cumplían labores de estado observaron a un ciudadano en actitud que consideraron sospechosa por lo cual le intervinieron policialmente, y al practicarle una inspección corporal encontraron en presencia de testigo, logrando ubicar en uno de los compartimientos de su billetera, un envoltorio confeccionado de papel contentivo de una sustancia vegetal, que conforme la experiencia de los funcionarios actuantes apreciaron se trataba de droga, misma que luego de ser analizada por la experto Nersa Rivera de Contreras arrojó un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA, con un peso bruto de SETECIENTOS MILIGRAMOS, por lo cual procedieron a la detención del referido ciudadano quien quedó identificado como LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 23 de agosto de 2011, siendo las 01:15 horas de la tarde, en atención a Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales..." El Juez Primero en Funciones de Control de ésta Extensión Judicial en Rol de Guardia, se aboca al conocimiento y habilita el tiempo necesario a los fines de la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA ALGUACILAZGO del imputado LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante, por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 12 de agosto de 2011, del ciudadano a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Jesús Roa, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. Abg. Flor María Torres de Carrero, el imputado aprehendido y el defensor público penal en rol de Guardia Abg. Leonardo Suárez Sánchez . El Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo me he venido presentando las veces que se me citó, la confusión puede se con los vecinos porque la dirección es confusa pero mi dirección exacta es Carrera 1, con calle 13, sector 8, Barrio J. J. Mora , parte alta San Antonio del Táchira, pueden preguntar por el Flaco de las Frutas, eso queda al lado de la Bodega de del señor "Lucho", es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Leonardo Suárez Sánchez quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento
DE LA MEDIDA
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- la obligación de someterse a los actos del proceso. 3.- Asistir a la Audiencia Preliminar. Y Así se decide.
Este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por el tribunal tercero de Control de esta extensión judicial Penal en fecha 12 de agosto de 2011. SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- la obligación de someterse a los actos del proceso. 3.- Asistir a la Audiencia Preliminar TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado LUÍS CARLOS CALA RUEDA, en oficios de números 2173, 2174 y 2175 y 2176, de fecha 17 de agosto de 2011.
CUARTA: Se fija el día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes.
“Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA