REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000039
PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EMERSON MORA SUESCUN
PARTE OFERIDA: YHUAN EDUARDO OCHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil once, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadano YHUAN EDUARDO OCHO, identificado con la cédula N° V.12.231.818, asistido de la abogada en ejercicio HELEN JOHANA CORRALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.906, parte oferida, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio EMERSON MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos de la Oferta real de Pago como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la parte oferida, siendo la misma BOLIVARES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 77/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 19.810,77), pagados en este acto en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 00012326, de la cuenta corriente No 0108-0128-19-0100082701, a nombre del oferido.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE OFERENTE