REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2976-10
PARTE ACTORA:
MARINETT COROMOTO BARRIOS EVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.832.535. Domicilio procesal: Edificio “Don Pedro”, piso 1, oficina N° 8, Calle Miquilen, Boulevard Vargas, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ARNELL QUIJADA CORASPE, venezolano, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 77.611, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 05 al 08 del expediente.
PARTE DEMANDADA
INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, creado por Ley en fecha 14 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda de fecha 28 de marzo de 2006, extraordinaria Nro.0074.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
HAIDEE MARIA MARTINEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 100.304, de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 165 al 166 del expediente.-
ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, CARLOS OMAR GIL BARBELLA, IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, MARIANA RENDON FUENTES, GERARDO VALENTE CARRILLO RIVAS, ROMINA ELENA MAGASREVY NUÑEZ, YURIMAR CAROLINA RODRIGUEZ ROLO, ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, MARIO JOSE IZQUIRDO MORENO, PALMIRA MACIAS, NOELI DEL VALLE CASTILLO CRESPO y SUSANA DOBARRO OCHOA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.103.214, 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 93.741, 41.824, 70.963, 118.985, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 33.574 y 87.335, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 150 al 154 del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En fecha 22 de Diciembre de 2010, fue recibida la presente causa ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
El 25 de mayo de 2011, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas, y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo cual se remitió el expediente a juicio observándose los privilegios y prerrogativas de la República.-
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró los días 02 y 04 de agosto de 2011, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARINETT COROMOTO BARRIOS EVIEZ, en su carácter de parte actora debidamente representada por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada HAIDEE MARIA MARTINEZ ARENAS, en su carácter de representante de la parte demandada, y de la presencia de la abogada CAROLINA SEGOVIA, sustituta de la Procuraduría General de la República, ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARINETT COROMOTO BARRIOS EVIEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señaló la ciudadana MARINETT COROMOTO BARRIOS EVIEZ en su escrito libelar, que en fecha en 02 de enero de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales para el INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, desempeñando el cargo de Abogada, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, devengando una remuneración mensual fija de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo).-
Manifiesta que en fecha 15 de diciembre de 2009, estando en reposo postnatal, fue despedida por el ciudadano VICTOR GABRIEL LIRA GUZMAN, en su carácter de Director.-
Alega que, acudió ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, he interpuso solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos, la cual fue declarada con lugar en fecha 30 de julio de 2010, más sin embargo no se pudo materializar el reeganche, por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y bono alimentación, todo lo cual a su entender asciende a la cantidad de ciento catorce mil ciento noventa y un bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.114.191,82).
Ahora bien, es de advertir, que aún cuando la demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de las prerrogativas contenidas en los artículos 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con el articulo 3 de la Ley del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, la demanda se entiende contradicha.- Así se deja establecido.-
En este sentido, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba fue desplazada a la actora, pues la demandada a los fines de enervar las pretensiones de ésta, condujo la litis al estado de que la actora comprobara lo alegado en su escrito libelar, es decir, la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el salario alegado y la terminación de la relación por despido injustificado.- Así se deja establecido.-
Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandante, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1) DOCUMENTALES:
1.1) Copia certificada del procedimiento de multa llevado por ante la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro cursante a los folios 09 al 25 del expediente. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada, goza de pleno valor probatorio y de ella se desprende el procedimiento de multa llevado en la Inspectoria del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por negarse a reenganchar a la actora.- Así se deja establecido.-
1.2) Copia certificada del procedimiento de solicitud de calificación de despido llevado por ante la Inspectoria del Municipio Guaicaipuro cursante a los folios 26 al 119 del expediente.- Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada goza de pleno valor probatorio y de ella se desprende que la parte actora acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, he interpuso solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos la cual fue declarada con lugar en fecha 30 de julio de 2010. Así se deja establecido.-
Analizados los medios probatorios promovidos por la parte actora, advierte esta Juzgadora que la accionante demostró a través de los mismos, la existencia de la relación laboral alegada, el horario de trabajo, el cargo, el salario devengado base de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500), la fecha de ingreso y la finalización de la relación laboral por despido injustificado.-
En consecuencia solo queda a este Tribunal revisar los montos que en derecho le corresponden a la actora, producto de la relación laboral que se inicio el 02 de enero de 2009 y finalizó por despido injustificado el 15 de diciembre de 2009.-
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido le corresponde al actor por este concepto la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.552,60), tal y como se desprende del cuadro siguiente:
Meses Sal. Sal. Inc. Inc. Salario Días Abono Retiro de Acumulado Tasa Tasa Intereses Capital e
Men. Dia. Util. Bon.Vac. Integral Mensual Capital sin intereses Anual Men. intereses
Ene-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 0 0,00 0,00 0,00 22,38 1,87 0,00 0,00
Feb-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 0 0,00 0,00 0,00 22,89 1,91 0,00 0,00
Mar-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 0 0,00 0,00 0,00 22,37 1,86 0,00 0,00
Abr-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 616,96 21,46 1,79 11,03 627,99
May-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 1.233,91 21,54 1,80 22,15 1.267,09
Jun-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 1.850,87 20,41 1,70 31,48 1.915,53
Jul-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 2.467,82 20,01 1,67 41,15 2.573,64
Ago-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 3.084,78 19,56 1,63 50,28 3.240,88
Sep-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 3.701,74 18,62 1,55 57,44 3.915,27
Oct-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 4.318,69 20,35 1,70 73,24 4.605,46
Nov-09 3500 116,67 4,46 2,27 123,39 5 616,96 0,00 4.935,65 18,84 1,57 77,49 5.299,91
40 4.935,65 364,26
Art 108 5 616,96
45,00 5.552,60
2.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Debe advertir, esta Juzgadora, que vistos los recaudos consignados por la demandada insertos a los folios 171 al 176 de la primera pieza del expediente, preguntó a las partes sobre la existencia de un fideicomiso a favor de la trabajadora, manifestando la demanda que el mismo existe en el Banco de Venezuela y contradiciendo la actora la existencia del mismo. Ante tal situación ambas partes consignaron documentales probatorias de sus dichos, totalmente contradictorias entre sí, ante lo cual este Tribunal acatando la jurisprudencia en materia de carga probatoria, al no traer a los autos la demandada prueba suficiente de la existencia del fideicomiso alegado, debe condenar a la demandada al pago de los intereses sobre prestaciones correspondientes.- Así se decide.-
Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de trescientos sesenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 364,26), por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-
3.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
La actora reclama el pago de 90 días por concepto de bonificación de fin de año, lo cual fue expresamente reconocido por la apoderada judicial de la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, procede el pago de los mismos que ascienden a la suma de diez mil ciento setenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 10.179,68).-
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Dias a Pagar
02/01/2009 15/12/2009 3.500,00 116,67 11 82,5 9.625,28
4.- BONO VACACIONAL y VACACIONES:
Reclama la parte actora este concepto, y visto que la demandada no logro demostrar su pago le corresponden a la actora las cantidades que se señalan a continuación:
Bono vacacional
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
02/01/2009 15/12/2009 3.500,00 116,67 11 6,42 748,61
Vacaciones
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
02/01/2009 15/12/2009 3.500,00 116,67 11 13,75 1.604,17
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Demostrado a los autos, mediante la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, corresponde a la actora la suma de siete mil cuatrocientos tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 7.403,47), desglosados de la siguiente forma:
L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 123,39 3.701,74
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 30 123,39 3.701,74
60 7.403,47
En consecuencia le corresponde a la actora por concepto de prestaciones sociales la cantidad de veinticinco mil doscientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 25.298,40), tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 40 5.552,60
I.S.P.S. 0 364,26
Bonificacion de fin de año 2009 13,75 9.625,28
Bono Vacacional 2009-2010 6,42 748,61
Vacaciones 2009-20010 13,75 1.604,17
Art 125 60 7.403,47
Total 133,92 25.298,40
Se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.-
En relación a los salarios caídos, corresponde a la actora la suma de cuarenta y ocho mil sesenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 48.065,66), contados desde la fecha del despido 15 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificación de la presente causa, es decir 07 de febrero de 2011, desglosados de la siguiente forma:
Dic-09 1.749,00
Ene-10 3.500,00
Feb-10 3.500,00
Mar-10 3.500,00
Abr-10 3.500,00
May-10 3.500,00
Jun-10 3.500,00
Jul-10 3.500,00
Ago-10 3.500,00
Sep-10 3.500,00
Oct-10 3.500,00
Nov-10 3.500,00
Dic-10 3.500,00
Ene-11 3.500,00
Feb-11 816,66
Total 48.065,66
Finalmente, reclama la actora el pago Tickets de Alimentación de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, durante el procedimiento en sede administrativa. En tal sentido, se advierte que el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial N 38.094, de fecha 27 de diciembre de 2004, preceptúa el pago de dicho beneficio por jornada efectivamente laborada o jornada de trabajo; por su parte, el artículo 3 de su Reglamento publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, establece lo que se entiende por jornada de trabajo, por lo que para que proceda el pago de dicha obligación, por parte de los patronos, se requiere como requisito indispensable que el laborante haya prestado servicios real y efectivamente, en caso contrario no puede otorgársele este beneficio, en el caso de marras la actora no presto servicio durante la fecha que realiza la reclamación del beneficio alimentación, por lo que debe esta Juzgadora forzosamente declara improcedente el pago beneficio de alimentación. Así se decide.
Finalmente, debe esta Juzgadora, señalar que si bien es cierto que la Providencia Administrativa Nro. 193-2010 de fecha 30 de julio de 2010, ordena el pago de otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, la misma no establece cuales son esos beneficios ni se evidencia del proceso seguido en sede administrativa que los mismos fueron discutidos, por lo que mal puede este Tribunal, ordenar el pago de beneficios distintos a los salarios caídos, beneficios que en su totalidad requieren de la prestación efectiva del servicio.- Así se deja establecido.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMETE CON LUGAR la demanda interpuesta por ciudadana MARINETT COROMOTO BARRIOS EVIEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambas partes identificadas en este fallo.-
Se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo, por concepto de prestaciones sociales, los intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el pago efectivo de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. Igualmente se ordena el pago de los salarios caídos determinados en la parte motiva del fallo.-
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2976-10
OOM/FA
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