REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 4194-11
PARTE ACTORA: ELVIS BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.504.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA OBRA LIMPIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 69, Tomo 30-A-Sgdo, de fecha 20 de julio de 1965.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA ROSAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.514
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 79 y 80 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano ELVIS BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.504, contra la empresa ALFARERÍA OBRA LIMPIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 69, Tomo 30-A-Sgdo, de fecha 20 de julio de 1965. (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




El SECRETARIO,


Abg. JULIO CESAR BORGES



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO.


Abg. JULIO CESAR BORGES
NSQ/JB
Exp. SME N° 4194-11