REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARCIA MOREAU, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.979.027, contra la persona jurídica INVERSIONES BAMONT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Bolívar en fecha 12-11-2002, bajo el N° 70, Tomo 80-A-Cto de los libros respectivos, en el expediente signado con el número 4024-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARCIA MOREAU, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 al 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.737.145, en su carácter de representante legal de la empresa y la apoderada judicial abogada en ejercicio ALEXANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.022, según consta de poder el cual corre inserto al folio 34 al 36 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 01 de marzo de 2006, hasta el 18 de diciembre de 2009, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales de la trabajadora, por lo que la empresa INVERSIONES BAMONT, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma total DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 12.487,01), el cual será cancelado de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA SIETE BOLÍVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 10.177,01), el cual fue abonado por la demandada en su cuenta nómina del Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora, el cual fue depositado en fecha 15 de julio de 2011 y esta a su entera disposición, y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.310,00), en cheque no endosable banco banesco N° 18575292, cuenta corriente N° 01340239672391009042 a nombre de la trabajadora, por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y preaviso omitido, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa INVERSIONES BAMONT, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la empresa INVERSIONES BAMONT, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa INVERSIONES BAMONT, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa INVERSIONES BAMONT, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa INVERSIONES BAMONT, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 11/08/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
MARCIA MOREAU

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. OLIBETH MILANO

Representante Legal de la demandada
Ciudadano ANTONIO MONTES

Apoderada Judicial de la demandada
Abg. ALEXANDRA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JULIO CESAR BORGES



Expediente N° SME 4024-11 J/O
NSQ/JB.-