REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día viernes, hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JUAN GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.804.207, contra la empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 26, Tomo 106-A-Sgdo, de fecha 01 de julio de 2004, en el expediente signado con el número 4188-11 (nomenclatura de este Tribunal). Comparecen amas partes, ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, renunciando al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar el día de viernes a las 11: 30 a.m., con la finalidad de que sea celebrada el día de hoy a los efectos de realizar transacción judicial en el presente procedimiento. A las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN GABRIEL PEÑA, antes identificado debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY SANABRIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, los ciudadanos KATIUSKA ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.553, actuando en sus carácter de representantes legales de la empresa demandada, Directora Suplente, según se desprende de documento constitutivo de la empresa constante de treinta y dos (32) folios útiles, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.122. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 03 de noviembre de 2009, hasta el 15 de junio de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales del trabajador, por lo que la empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual será cancelado en dos (02) cheques: El primero N° 96853372, cuenta corriente N° 01140193701930001020 proveniente del Bancaribe, por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.000,00) a nombre del trabajador y un segundo cheque N° 67153371, proveniente de la misma cuenta y del mismo banco, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) a nombre del abogado, por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, e indemnización por despido injustificado y preaviso como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada empresa MAQUINARIAS KOVAI-99, C.A, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 11/08/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora

JUAN GABRIEL PEÑA

Abogado de la Parte Actora

Abg. HENRY SANABRIA

Representante Legal de a demandada

KATIUSKA ALVAREZ

Abogada Asistente de la demandada

Abg. MARIELA CASTRO



El Secretario,

Abg. JULIO CESAR BORGES


Expediente N° SME 4188-11 J/O
NSQ/JB.-