REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


ACTA


En el día de hoy, Diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., a los fines de celebrar un acto conciliatorio, comparecen por ante el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por una parte la ciudadana CRISMAR C. AYALA C, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.926, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY YOISE BERROTERAN GALLARDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.822 (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”), carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en los folios 07 al 09 del expediente; y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, LA CASA DE LAS FACTURAS C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 2005, bajo el Nº 23, tomo 110-Cto., representada en este acto por su apoderada SUSANA DEL CARMEN GONZALEZ VALLES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.250, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en los folios 78 y 79 del expediente, (en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”), quienes de común acuerdo exponen: “Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA Esta transacción se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 02 de marzo de 2011, mediante demanda introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.205,86) por conceptos laborales, tales como prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades 2009 y 2010, vacaciones 2009 y 2010, indemnización de antigüedad e indemnización de preaviso sustitutivo, todos previstos en la Convención Colectiva por Rama de Actividad suscrita entre LA ASOCIACION DE INDUSTRIAS DE ARTES GRAFICAS DE VENEZUELA (A.I.A.G) y EL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTAGSC), periodo 2007-2009 y en la Ley Orgánica del Trabajo, alegando haber prestado servicios desde 05-01-2009 hasta el 17-12-2010, fecha en la que se retiro justificadamente. SEGUNDO: LA DEMANDADA rechaza la aplicación de la referida convención colectiva invocada por el DEMANDANTE, en virtud de que la empresa no fue convocada, ni se adhirió y mucho menos suscribió tal convención colectiva, la cual en la actualidad no ha sido extendida por el Ministerio del Ramo. Asimismo, niega que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido por retiro justificado, por no haber incurrido la DEMANDADA en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transar total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder AL DEMANDANTE contra la DEMANDADA en razón de los servicios prestados por EL DEMANDANTE desde el 05-01-2009 hasta el 17-12-2010, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00). En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios prestado a la DEMANDADA, cantidad esta que será pagadera en dos cuotas mediante cheque librado a nombre de HENRY YOISE BERROTERAN GALLARDO, cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) la primera el 16-08-2011 y la segunda 13-09-2011, a las 10:00 a.m. en la Calle Sucre; Edificio 41, entrada B, Planta Alta, Guatire, Estado Miranda. TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 4019-11 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA, reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº 4019-11, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.”

Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la apoderada judicial de la parte demandante si su representado tenía conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí, mi representado ciudadano HENRY YOISE BERROTERAN GALLARDO, tiene conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Así se establece.
Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CUMPLASE. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman. Siendo las 9:00 a.m.-
LA JUEZA

DRA. MARÍA NATALIA PEREIRA.




POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA


CRISMAR C. AYALA C SUSANA DEL CARMEN
APODERADA APODERADA
C.I. Nº 8.763.754 C.I. Nº 14.350.777
INPREABOGADO Nº 81.926 INPREABOGADO Nº 57.250





ABG. SOFIA CISNERO
LA SECRETARIA.

NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Abg. SOFIA CISNERO
LA SECRETARIA.
EXP. N° 4019-11.
MNP/SC.