REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, viernes doce (12) de Agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vistas las diligencias que anteceden y sus recaudos suscritas en fechas 09 de Agosto de 2011, la primera por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizal, abogado: JESUS E. ALFONZO R., titular de la cédula de identidad N°V.-6.661.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.430; y la segunda por el ciudadano JOEL ALFREDO BELLORIN, titular de la cédula de identidad N°V.- 8.677.488, en su carácter de parte actora, acompañado de la profesional del derecho, abogado ALICIA MANRIQUE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.966, mediante el cual exponen: el primero de los diligenciantes consigna instrumento cambiario de la Alcaldía del Municipio Carrizal, identificado bajo el N° de cheque,19218212, en la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta con veintinueve céntimos (Bs.21.840,29) a nombre del accionante, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión proferida por este Juzgado.- Y la segunda de las diligencias manifiesta la parte actora que recibe el cheque en la cantidad indicada de Bs. 21.840,29 a su entera y cabal disposición, según sentencia tramitada y sentenciada por este Tribunal.-
De una revisión de las actuaciones procesales se observa:
.-Recibidas las actuaciones conforme la Ejecución de la Sentencia, consideró este Juzgado llamar a las partes a una Reunión Conciliatoria a los fines de lograr advenimiento de las partes involucradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello en modo alguno, violente principios constitucionales, ni aún menos causar gravamen alguno en relación a la fase de Ejecución, por lo se emitió oficio y boleta para su comparecencia ante este Juzgado.- Llegado el día y la hora, se anunció el Acto Conciliatorio y comparecieron las partes, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión a la Ejecución con el objeto que conforme el monto condenado e indexado de Bolívares Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta con veintinueve céntimos (Bs.21.840,29) se debe relacionar ante el Departamento de Recursos Humanos, es por lo que solicitamos un tiempo de ocho (08) días hábiles para la cancelación; para que así no transcurran los lapos procesales conforme la norma prevista en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Público Municipal, en concordancia con lo previsto en el artículo 180 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo de la Ejecución Voluntaria.-
.-Ahora bien, visto el cumplimiento de lo indicado, conforme a la Audiencia Conciliatoria, lo que quiere decir, que desde que se le celebró la audiencia conciliatoria transcurrió once (11) días de despacho hasta la fecha que materializa lo acordado en función a la Ejecución de la sentencia, y como quiera, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo emitido en fecha dos (02) de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que a tales efecto, ordeno: a.- Experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los Intereses sobre Prestaciones Sociales, b.- Corrección Monetaria y el c.- Calculo de los Intereses de Mora en caso que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia.- En consecuencia, este Juzgado, considera que en vista al principio de Inmediatez de la Audiencia Conciliatoria presidida en fecha 19 de julio de 2011, por quien aquí suscribe, se encuentra enmarcado dentro de los limites legales de un Acuerdo Transaccional en Fase de Ejecución.- Siendo así las cosas, en el presente procedimiento se realizaron los cálculos por este Juzgado, tomando en cuenta los datos arrojados en el referido fallo a saber, sin que ello significara violación al contenido de la norma contemplada 249 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Sentencia N° 301, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de julio de 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.- en vista de la sentencia proferida con respecto al calculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales y la Corrección Monetaria sobre el monto condenado de Bolívares Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con veintisiete céntimos (Bs. 16.494,27), que sumados a los dos conceptos anteriores arrojan la sumatoria total de BOLIVARES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con veintinueve céntimos (Bs. 21.840,29) monto este definitivo en razón al cumplimiento voluntario de la sentencia.-
.-Es por lo que ambas partes, de común acuerdo y de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo.- concluyen en un acuerdo sobre el modo, tiempo de pago en la cantidad condenada de BOLIVARES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con veintinueve céntimos (Bs. 21.840,29) en fase voluntaria con el objeto que no se genere los intereses Moratorios- En este estado, visto el monto recibido de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados e indexados que le corresponden al DEMANDANTE: YOEL ALFREDO BELLORIN, contra empresa la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL; suma única y definitiva de BOLIVARES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con veintinueve céntimos (Bs. 21.840,29), lo cual comprende: a) Monto condenado a pagar en sentencia arriba descrita, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales en la cantidad de Bolívares Cincuenta y Uno con cuarenta y un céntimos (Bs. 51,41) .- c) Corrección Monetaria en la cantidad de Bolívares Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.5.294,61).- Suma condenada e indexada, y acordado su pago por medio de Audiencia Conciliatoria en fecha 19 de julio del respectivo año, en virtud de la suspensión para la tramitación del mismo, la demandada propuso cancelarla en una (01) única cuota, que recibió el día nueve (09) de agosto de 2011, consignado ante este Juzgado por cheque de la empresa accionada lo cual recibió a su entera y cabal disposición, a nombre del accionante, bajo el N° de cheque, 19218212, cuenta N° 0128-0035-59-3500048115, girado contra el Banco Caroni, en la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con veintinueve céntimos (Bs. 21.840,29).- EL DEMANDANTE: YOEL ALFREDO BELLORIN, conforme su diligencia expresa su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes involucradas reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene este Acuerdo en Fase de Ejecución y Materializada el día nueve (09) de agosto de 2011, con la consignación del instrumento cambiario, y recibida por el actor, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Observado este Tribunal, las actuaciones cumplidas conforme el acuerdo voluntario para la forma de pago y revisando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que fue dialogado en la oportunidad del Acto Conciliatorio acordado en Suspensión en fecha 19 de julio de 2011.-con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, asimismo declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

GINA FLORES
LA SECRETARIA

Exp: 2699-10
YDCG/gf.