REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes doce (12) de Agosto del año Dos Mil once (2011), siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana OVIEDO GUTIERREZ CONSUELO DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°V.-12.414.593, parte actora en el presente procedimiento acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, apoderada judicial de la parte accionante inscrita en el Impreabogado bajo el N° 96.040 y el Profesional del derecho, abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N°V.-11.669.043, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 90.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada quien acredita poder de representación en este acto en copias a los efectos de su certificación en autos, lo cual tuve a la vista a effectum videndi, mediante el cual solicitan se habilite el tiempo necesario y se fije la audiencia Conciliatoria para ejecutar el pago que se tiene pendiente con vista a la condenatoria que riela a los autos en los folios 177 al 187 del expediente N° 3061-11, en fecha 30 de mayo de 2011.- En este acto la juez, escuchando a la parte actora conjuntamente con los apoderados judiciales, y sus argumentos en derecho, como rectora del proceso conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, Habilita el tiempo necesario a los efectos de Celebrar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución en Función al pago concedido a la parte actora en este acto.- desde luego ordena al alguacil de este Juzgado anunciar el ACTO CONCILIATORIO, con las formalidades de Ley.- En ese sentido, siendo las 10:30 a.m.- se anuncia el acto en la oportunidad fijada y ordenada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 3061-11 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Prestaciones Sociales y otros Conceptos interpuesta por la ciudadana: OVIEDO GUTIERREZ CONSUELO DEL VALLE, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C. A.”, compareciendo en este acto la ciudadana; OVIEDO GUTIERREZ CONSUELO DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°V.-12.414.593, acompañada de la de la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, apoderada judicial de la parte accionante inscrita en el Impreabogado bajo el N° 96.040.- Así mismo comparece el Profesional del derecho, abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 90.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada quien acreditó poder de representación en este acto en copias a los efectos de su certificación en autos.- Estando presente en este acto la Juez de este despacho expone: “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta Jueza excitar a las partes a la conciliación, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. le concede el derecho de palabra.- De seguida las partes hicieron uso de su derecho sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la representación de la parte demandada lo siguiente: “Según convenio acordada con la parte demandante aquí presente y de conformidad con lo cálculos presentados y condenados en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, por admisión de hechos, se desprende la cantidad de Bolívares Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Dos con treinta y tres céntimos (Bs. 17. 532,33), monto este condenado, y en razón que riela a los autos al folio 10, que la ciudadana recibió en adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con cuarenta y nueve céntimos (Bs.5.754,49), y con consentimiento de la misma se le realice el descuentos.- De igual forma, vista los términos de la exposición en relación a la representación de la parte accionada, la ciudadana Juez, estima prudente realizar las pregunta de rutina a la extrabajadora ciudadana Oviedo Gutiérrez Consuelo,.- Pregunta.1.- Recibió dinero usted como adelanto de Prestaciones Sociales, Respuesta: Si; Pregunta. 2.- Se encuentra usted bajo constreñimiento en razón al monto que se le ofrece en este acto en compensación al pago de que se le debe Por Diferencia de Prestaciones Sociales, con vista a la acotación de la deducción Respuesta: No estoy bajo constreñimiento alguno, acepto el pago ofrecido en este acto, y por cuanto recibí en su oportunidad la cantidad indicada arriba como adelanto de Prestaciones Sociales, acepto la deducción.- Escuchado esto y con vista al consentimiento de las partes involucradas en razón al pago ofrecido.- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE: OVIEDO GUTIERREZ CONSUELO DEL VALLE, la suma transaccional única y definitiva de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.293,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda y condenados en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, por este Juzgado; según el siguiente detalle: a) Diferencia por Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas y Indemnización de Despido Injustificado.- Los conceptos aquí reclamados y condenados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE: OVIEDO GUTIERREZ CONSUELO DEL VALLE, tenga o pudiera tener contra la empresa Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C. A.” la suma acordada en convenimiento en este acto, la demandada propone pagar en una sola cuota de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.293,00), que recibe en este acto, en cheque de la empresa accionada a nombre del la accionante, bajo el N° de cuenta 0134-0330-91-3301036034, número de cheque 16220605, girado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de julio de 2011. LA DEMANDANTE: OVIEDO GUTIERREZ CONSUELO DEL VALLE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3061-11.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa, Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.”, por los conceptos demandados y condenados, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento, con vista que la sentencia declaro Parcialmente Con Lugar la pretensión.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue El Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución de Sentencia, con vista a los términos arriba indicado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente Acuerdo de transacción en Ejecución de sentencia, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento. Seguidamente, ordena agregar a los autos copias simples del instrumentos poder de representación de la parte accionada, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA





Exp: 3061-11
YG/gf.-