REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, doce (12) de agosto del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2010-000631

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: AGAPITA CARDENAS DE PARSAUD, titular de la cédula de identidad N° V.-7.322.321
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titulare de la cédula de identidad Nros.V-15.028.535
PARTE DEMANDADA: JACQUELINE PACHECO ASELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.668.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso la presente causa se efectuó en fecha 11 de agosto de 2010, por este Juzgado, donde el alguacil consignó los originales de los carteles de notificación librados a la ciudadana JACQUELINE PACHECO ASELA, en virtud de la imposibilidad de su notificación, y por cuanto la parte actora no se ha presentado ni ha efectuado ningún impulso, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), no existen actuaciones, más la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano AGAPITA CARDENAS DE PARSAUD, titular de la cédula de identidad N° V.-7.322.321, contra la ciudadana JACQUELINE PACHECO ASELA, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.386
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días de agosto de dos mil once (2011).
La Juez

Dra. Yalena Mora



La Secretaria

YM/i.g.