REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 151°

SUNTO Nº SP01-S-2011-000015

PARTE OFERIDA: EDGAR EDUARDO GUILLEN ROJAS, identificado con la cédula Nro. V-15.568.698

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JACKSON ARENAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.981.

PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS FRIOANDES C.A., representada por el ciudadano SAMUEL DAVID QUIROZ BONILLA, identificado con la cédula Nro.V-11.498.214

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA VANEGAS COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.145.124

MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte oferente INDUSTRIAS FRIOANDES C.A., representada por el ciudadano SAMUEL DAVID QUIROZ BONILLA , identificado con la cédula Nro.V-11.498.214, asistido por la abogada GABRIELA VANEGAS COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.145.124, quien consigna escrito de pruebas en 03 folios y los anexos en 05 folios para ser agregados a los autos y por la parte oferida el ciudadano EDGAR EDUARDO GUILLEN ROJAS, identificado con la cédula Nro. V-15.568.698, asistido por JACKSON ARENAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.981, quienes expusieron: a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos la parte oferente ofrece la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.13.942,27) , de los cuales Bs.12.942,27 se encuentra a la orden del oferido en el Tribunal y Bs. 1.000,oo mediante cheque contra el Banco Provincial en este acto, por su lado la parte oferente acepta la propuesta efectuada y declara que no tiene nada más que reclamar por los hechos explanados en el escrito libelar. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones para que la suma de dinero depositada en el tribunal sea entregada al oferido. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Oferente, Parte Oferida,