REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 10 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-283 (14108)-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, sin que haya comparecido la parte actora, ni la parte demandada en forma personal aún cuando estaban a derecho, a pesar que era carga de ambos comparecer en forma personal al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por revisión del quantum de la obligación de manutención, ausencia que no puede ser suplida con la asistencia de defensores o apoderados, dado que, para que haya mediación cuando se trata de instituciones familiares, requisito sine qua non es la comparecencia de padre y madre, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la progenitora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ