REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de Agosto de 2011
ASUNTO: JE-2003 (13401)-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo formulado por los progenitores en esta misma fecha, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por la madre de las niñas, arribando a acuerdos en esta misma fecha sobre el quantum de la obligación de manutención, en términos tales que “…1) Ambos acuerdan que el padre cancele mensualmente la cantidad de Bs.1000,00, a favor de datos omitidos por confidencialidad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco BANESCO, No. datos omitidos por confidencialidad, los cuales deberá depositar dentro de los cinco primeros días de cada mes. 2) En agosto el padre comprará los uniformes y los útiles escolares en su totalidad e, igualmente, en diciembre de cada año el padre comprará la ropa y calzado para el día 24 y 31. Así mismo, el padre deberá comprar ropa para sus hijos en el mes de abril y agosto de cada año, a fin de reponer la deteriorada. 4) El padre cancelará el 50% de los gastos por salud, asistencia médica y medicinas que no sean cubiertos por la póliza de seguros, por ende, la madre deberá llevar a las niñas a los centros de salud adscritos a dichas pólizas y, en caso que la madre decida unilateralmente llevarlas a otros centros de salud, deberá asumir los costos a sus solas expensas. Por otra parte, si la póliza o la empresa de seguros no cubren los exámenes de laboratorio o medicinas, ambos deberán cubrirlos en un 50%. 5) El padre cancelará el 50% del colegio y el 100% del alquiler del inmueble en que residen sus hijas con la madre. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y establecen el aumento automático del 20% anual…”.
II
En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor del hijo y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta al hijo y no a los adultos, por ende, la madre y el padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.
En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de sus hijas aún bajo su patria potestad, entre tales derechos el de contar con todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
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