REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2445-10
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por la defensora de los niños y por la representante Fiscal, considerando que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio conforme lo dispone el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007, debiendo tenerse en cuenta, cuando se trata de niños, niñas y/o adolescentes que, en relación al régimen relacionado con éstos o éstas, difiere del poder cautelar general civil, tiene características propias, precisamente porque no se trata de asuntos patrimoniales únicamente, sino que el sistema especialmente previsto en la citada Ley Orgánica esta vinculado a la situación específica del sujeto beneficiario o beneficiaria y por ello tiene preponderante vocación de resguardo de los derechos que atienden a su persona, esto es, al mantenimiento de su propia existencia, de su propia vida y de sus demás derechos humanos fundamentales, de allí que las mayores potestades reconocidas al Juez o Jueza están dirigidas a la conducción del proceso y a determinar cuál medida, de ser procedente, es la adecuada para preservar los derechos del niño, niña o adolescente en el caso en concreto; por tanto, en materia de niños, niñas y adolescentes es necesario dictar las medidas preventivas que coadyuven a mantenerlos o mantenerlas en la plena vigencia de sus derechos o para evitar, incluso, la amenaza de los mismos, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la gravedad o urgencia de la situación y, en tal sentido, la niña es titular del derecho a crecer en una familia, tal derecho humano fundamental representa su interés superior, por lo que tiene derecho a ser criada, formada, educada, amada, protegida en general y mantenida en una familia, aunque sea una familia sustituta, para el caso en que no haya sido posible la protección en su familia de origen nuclear o extendida, por tanto, aún estando la niña protegida en entidad de atención, el órgano jurisdiccional debe actuar para lograr brindarle tutela judicial efectiva y también se brinda tutela a través de medidas preventivas, pues lo contraria sería actuar en el marco de un régimen tutelar y no de protección integral, cosificando a niños, niñas y adolescentes, en contravención a su interés superior, cuando estando en trámite el asunto se pretenda esperar a que se dicte sentencia definitiva para proteger tales derechos, resultando urgente en interés de los niños actuar para evitar que se genere una afectación importante en sus sentimientos y emociones, consecuencia de la perpetuidad de su permanencia en una entidad de atención, por muy buena que ésta sea, hasta que se dicte sentencia de fondo o de mérito; visto que, en el presente caso, la Defensora Pública y la representante Fiscal solicitaron se decrete medida a favor de los niños, quienes se encuentran colocados en la entidad de atención Casa Hogar Emmanuel, habiéndose declarado improcedente la solicitud de colocación familiar solicitada por los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, como consta de auto obrante al folio 130, por carecer de legitimidad para actuar en representación, en nombre de la niña, legitimidad que le esta reconocida al Ministerio Público ante la ausencia del padre y/o de la madre, por lo que se ofició al IDENA, en fecha 16.12.10, a objeto que informaran sobre cualquier pareja del archivo de elegibles y que estuvieran acreditados como idóneos para fungir como familia sustituta, tal como se evidencia al folio 140, sin que, desde entonces, se haya obtenido respuesta de la comunicación librada, visto que, en fecha 04.03.11, la URDD consignó el escrito y constancia de inscripción de la Fundación Mi Familia y el respectivo programa de colocación familiar, programa que acreditó como idóneos a los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, para desempeñarse como familia sustituta, tal como se evidencia del folio 144 al 205-1ra pieza, quienes han venido compartiendo con la niña en la entidad de atención Casa Hogar Emmanuel, siendo oída la niña el 10.08.11, como acredita el folio 4-2da pieza, evidenciándose de la opinión emitida por la referida niña su deseo de vivir fuera de la Casa Hogar, no habiéndose oído al niño dado que no pronuncia palabra alguna, incluso, la niña manifestó que datos omitidos por confidencialidad, la lleva al médico y como le duelen los dientes quiere que la lleve, siendo deber de este Tribunal actuar para lograr la protección debida a datos omitidos por confidencialidad, en el sentido que tengan la oportunidad, como cualquier niño o niña, de ser protegidos, mientras dura el juicio y se dicta sentencia de mérito en una familia, resultando contrario a ese interés superior mantenerlos en entidad de atención, cuando ha surgido una pareja acreditada como idónea para desempeñarse como familia sustituta, que están dispuestos a brindar aquella protección provisional no a favor de uno de ellos, sino de ambos hermanos, habiendo peticionado la medida preventiva, además de la defensora designada para la defensa de los niños, la propia representante Fiscal y, en todo caso, el IDENA tiene la potestad de acometer cualquier evaluación en pro del seguimiento adecuado de la medida preventiva, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho, DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA de colocación familiar de los niños antes identificados, concretamente con los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Líbrese oficio a la entidad de atención. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
|