REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-672 (12869)-10
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por la representante Fiscal y la defensora del joven, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto en fecha 01.07.08, por demanda formulada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, en protección del entonces adolescente datos omitidos por confidencialidad, órgano administrativo que decretó medida de abrigo y, posteriormente, el extinto Tribunal decretó medida preventiva de colocación familiar (F.1, 58).
II
Ahora bien, en criterio de quien juzga asiste la razón a la representante Fiscal y de la Defensa Pública, en virtud que, como acredita la copia de la partida de nacimiento de datos omitidos por confidencialidad, que cursa al folio 40, cumplió su mayoría de edad el 11.03.2010, respecto de lo cual el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé, como objeto de la Ley en mención el garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles, incluso desde el momento de su concepción; por ende, los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, extinguiéndose la patria potestad, incluso, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años.
En el presente caso, el beneficiario ya cuenta con 19 años de edad, por ende, se extinguió la patria potestad que sobre él ejercían sus progenitores y alcanzó el libre gobierno de su persona, surgiendo así una circunstancia que hace inoficioso continuar con el procedimiento, que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se inició el procedimiento administrativo y cuyas actuaciones fueron remitidas al órgano jurisdiccional por vencimiento del plazo para actuar el Consejo de Protección antes identificado, adquirió el libre gobierno de su persona, sin que hubiere comparecido a Tribunal para invocar o acreditar la existencia de alguno de los supuestos legales que harían procedente la continuación del régimen de representación o asistencia, resultando contrario a los principios de economía y celeridad procesal continuar con el tramite del presente asunto, cuando el joven ya alcanzó la edad de 18 años y no podría imponerse medida de protección alguna en sede judicial de la competencia de niños, ni{as y adolescentes, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de colocación en entidad de atención decretada el 27.07.2009 y, en su lugar, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
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