REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de Agosto de 2011

ASUNTO: JMS1-3274-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por la madre de la niña, arribando a acuerdos en esta misma fecha sobre régimen de convivencia, en términos tales que “…1) Ambos acuerdan que el padre cancele mensualmente la cantidad de Bs.500,00, a favor de datos omitidos por confidencialidad, a cuyos efectos solicitan que el Tribunal ordene abrir cuenta bancaria en el banco de Venezuela, comprometiéndose le padre a depositar le dinero que ha venido depositando en la cuenta del banco Mercantil, que abrió a nombre del niño, una vez se abra la cuenta bancaria, por lo que la madre deberá informar al progenitor que ya abrió la cuenta, una vez lo haga con el oficio que se libre en esta misma fecha. 2) En agosto el padre comprará la lista de útiles escolares en su totalidad y el calzado escolar y la madre los uniformes e, igualmente, en diciembre de cada año el padre comprará la ropa y calzado para el día 24 y 31 y cada uno le comprará su regalo; así mismo, en el mes de agosto de cada año el padre comprará ropa y calzado para su hija, en cantidad y calidad suficiente para reponer la deteriorada. 3) El padre cancelará el 50% de los gastos por salud, asistencia médica y medicinas, que no sea cubierto por la póliza de seguros. 4) Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y establecen el aumento automático del 20% de la suma que le sea aumentada al progenitor, cada vez que perciba aumento salarial, cada vez que aumenta el monto de los tickets de alimentación…”.

II

En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor del hijo y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta al hijo y no a los adultos, por ende, la madre y el padre están obligados a asistir materialmente a su hija, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de su hija aún bajo su patria potestad, entre tales derechos el de contar con todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo, conviviendo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, asistido el primero por el ABG, PIERO AFFRUNTI, IPSA No.123.104 y, la segunda, por la ABG. DORIS GEDLER, IPSA No.91490, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES