REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 02 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2782-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto las partes no asistieron a la fase de sustanciación, este Tribunal, para decidir, previamente OBSERVA:

I


Se inició el presente asunto el 20.12.2010, por demanda de divorcio incoada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra su esposo datos omitidos por confidencialidad, habiendo arribado en la audiencia de reconciliación y mediación por instituciones familiares, a acuerdos sobre dichas instituciones, sin que hayan comparecido al inicio de la fase de sustanciación, en esta misma fecha.

II

Ahora bien, como acredita el folio 21 al 24, en fecha 07.07.11, los progenitores arribaron en la audiencia de reconciliación y mediación por instituciones familiares, a acuerdos sobre dichas instituciones, esto es, sobre la obligación de manutención, convivencia familiar y custodia, acto en le cual las partes quedaron impuestos de la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación, sin que, a pesar de ello, hayan comparecido al inicio de dicha fase, previendo el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, ante la incomparecencia de una las partes, la fase debe iniciarse con la que sí compareció; sin embargo, cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, el legislador dispuso la terminación del proceso, mediante sentencia oral a publicar el mismo día.

En tal sentido, visto que las partes están a derecho, incluso, en la misma oportunidad de la audiencia reconciliatoria y de mediación fueron impuestas de la fecha en que se daría inicio a la fase de sustanciación, como acredita inequívocamente el folio 21 y 22, sin que hayan acudido al inicio de la fase, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PROCESO, conforme al artículo 477 ibídem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAR TERMINADO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. AMTPNIO ROSALES