REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-467 (14038)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijada la segunda sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Obligación de Manutención, sin que haya comparecido la parte demandada en forma personal, aún cuando estaba a derecho, no compareciendo en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por fijación del quantum de la obligación de manutención, acudiendo únicamente la madre del niño y su defensora, supuesto en le cual el legislador previó, cuanto se trata de obligación de manutención, convivencia familiar y crianza el surgimiento de una presunción de certeza de los hechos afirmados en la demanda y la conclusión de la fase, precisamente porque para que haya mediación, resulta requisito sine qua non la comparecencia personal dem padre y madre, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se fija el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 30.08.11, a las 10:00 A.m. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ