REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 04 de agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2940-11
Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, texto conforme al cual los documentos fundamentales deben producirse con la demanda, por tanto, en relación a la consignación de copias del expediente judicial No.13185, llevado por el extinto Tribunal, concretamente de la sentencia que homologó el acuerdo a favor del hoy demandado, de constancia de nacimiento de datos omitidos por confidencialidad, partidas de datos omitidos por confidencialidad, promovidas con el libelo, debiendo premiarse la diligencia y sancionarse solo la omisión, es decir, que solo resulta procedente, en criterio de quien decide, declarar la extemporaneidad cuando el medio ha sido promovido vencido el plazo o lapso legal para promoverlos, pero no cuando se han promovido antes de dicho vencimiento, incluso, cuando se han promovido con la demanda, dado que tal conducta lo que denota es diligencia, la conducta activa de la parte actora de instar el procedimiento hasta arribar a sentencia, por lo que tal consignación no resulta extemporánea, la cual guarda relación inicialmente con las afirmaciones de la demanda, no siendo manifiestamente impertinente so ilegales, es por lo que se ordena la materialización de la documental promovida con el libelo y, por tanto, su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Así mismo, en relación a la prueba de informes promovida por la defensora del demandado, a recabar de la Línea Unión de Transportistas San Pedro A.C. y SUDEBAN, considerando que se relaciona con la capacidad económica del accionante, no resultando así manifiestamente impertinente o ilegal, es por lo que se ordena su materialización y, por tanto, a los fines de sus preparación, para contar con sus resultas en la Audiencia de Juicio, es por lo que ordena librar los oficios correspondientes en esta misma fecha. Por otra parte, se advierte a las partes que, en la Audiencia de Juicio la Jueza puede ordenar la declaración de parte, incluso la de cualquier persona presente en la sala, por ende, una vez se cuente con el informe pericial, se emitirá pronunciamiento sobre al conclusión de la fase de sustanciación o, pasados que sean 03 meses, caso contrario, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se libraron oficios No.______ y ___________.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES