REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-670 (13133)-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, texto conforme al cual los medios de prueba se promovían con la demanda y con la contestación, máxime cuando se trata de procedimientos por Medida de Protección, supuesto en el cual deben acompañar con el libelo copias del expediente administrativo en le cual se haya dictado la medida de abrigo, por tanto, tratándose de copias del expediente administrativo No.4375/08, por lo que el medio promovido con la demanda no resulta extemporáneo por anticipado, debiendo limitarse este órgano jurisdiccional a revisar si el medio es manifiestamente impertinente o ilegal, es por lo que se ordena la materialización de la documental promovida con el libelo y su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Por otra parte, considerando que los Jueces y Juezas de Mediación y Sustanciación están dotados de las mas amplias potestades para ordenar cualquier actuación tendente a establecer la verdad y que se alcance el fin justicia, es por lo que se ordena incorporar en la Audiencia de juicio los informes social, psicológico y psiquiátrico practicado por el Equipo Multidisciplinario a requerimiento del extinto Tribunal y de este Circuito, que rielan del folio 26 al 31, 61 al 65, 107 al 114 y 123 al 127 e, igualmente, incorporar por lectura las informaciones y documentales consistentes en informes rendidos por la Unidad Educativa, actuaciones del Consejo de Protección de este mismo Municipio, informes de la entidad de atención, que cursan a los folios 37, 51, 82 al 97, 139, 158, así como se ordena incorporar en dicha audiencia el perita antropométrico ordenado y, por ende, oficiar a la entidad de atención La Casa de Ana, Registro Civil, a fin que trasladen a la adolescente al CICPC, para que le realicen la evaluación antropométrica, ordenando ratificar el oficio al CICPC, por ende, una vez se cuente con el informe pericial, se emitirá pronunciamiento sobre al conclusión de la fase de sustanciación o, pasados que sean 03 meses, caso contrario, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se libraron oficios No.______ y ___________.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
R





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-670 (13133)-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, texto conforme al cual los medios de prueba se promovían con la demanda y con la contestación, máxime cuando se trata de procedimientos por Medida de Protección, supuesto en el cual deben acompañar con el libelo copias del expediente administrativo en le cual se haya dictado la medida de abrigo, por tanto, tratándose de copias del expediente administrativo No.4375/08, por lo que el medio promovido con la demanda no resulta extemporáneo por anticipado, debiendo limitarse este órgano jurisdiccional a revisar si el medio es manifiestamente impertinente o ilegal, es por lo que se ordena la materialización de la documental promovida con el libelo y su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Por otra parte, considerando que los Jueces y Juezas de Mediación y Sustanciación están dotados de las mas amplias potestades para ordenar cualquier actuación tendente a establecer la verdad y que se alcance el fin justicia, es por lo que se ordena incorporar en la Audiencia de juicio los informes social, psicológico y psiquiátrico practicado por el Equipo Multidisciplinario a requerimiento del extinto Tribunal y de este Circuito, que rielan del folio 26 al 31, 61 al 65, 107 al 114 y 123 al 127 e, igualmente, incorporar por lectura las informaciones y documentales consistentes en informes rendidos por la Unidad Educativa, actuaciones del Consejo de Protección de este mismo Municipio, informes de la entidad de atención, que cursan a los folios 37, 51, 82 al 97, 139, 158, así como se ordena incorporar en dicha audiencia el perita antropométrico ordenado y, por ende, oficiar a la entidad de atención La Casa de Ana, Registro Civil, a fin que trasladen a la adolescente al CICPC, para que le realicen la evaluación antropométrica, ordenando ratificar el oficio al CICPC, por ende, una vez se cuente con el informe pericial, se emitirá pronunciamiento sobre al conclusión de la fase de sustanciación o, pasados que sean 03 meses, caso contrario, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se libraron oficios No.______ y ___________.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
R