REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2930 (5303)-10
Vistas las anteriores y por cuanto la cónyuge datos omitidos por confidencialidad, en fecha 02.02.11, por diligencia inserta al folio 18, manifestó que se reconcilió con su esposo, compareciendo el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, en esta misma fecha, manifestando que, en relación a lo expuesto por aquella, ratificaba lo sostenido por su esposa, ya que se reconciliaron y no tienen ningún problema actualmente, desprendiéndose así de lo expuesto por ambos su voluntad de reconciliarse y, por tanto, retomar su vida en común, asumiendo de manera concurrente los deberes inherentes a la patria potestad; en consecuencia, considerando que jueces y juezas deben actuar para lograr el mantenimiento de relaciones familiares armónicas, generando el clima adecuado para que los niños crezcan y se desarrollen en su familia de origen, con preferencia en la nuclear, ya que padre y madre son protagonistas en la formación y desarrollo de los mismos, de suerte que el propio constituyente protege a la familia como asociación fundamental para el desarrollo de las personas, siendo los propios cónyuges quienes han manifestado su voluntad de reconciliarse, por ende, haciendo normalmente vida en pareja, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES