REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-4874-11

SOLICITANTE: datos omitidos por confidencialidad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

Se inició el presente asunto el 13.06.11, en virtud de la solicitud formulada por el precitado ciudadano, a fin que se declare a su nieta datos omitidos por confidencialidad, hija de la hija del peticionante, ciudadana datos omitidos por confidencialidad, carga familiar del solicitante (F.1).

II

Ahora bien, una vez celebrada la audiencia y oídos los testigos evacuados en la misma, aún cuando señalaron que el ciudadano LUIS ALBERTO RONDÓN, es quien ejerce la responsabilidad de crianza, cuidados y manutención de la niña, respecto de la cual no esta establecida la filiación paterna, al ser oída la madre de la precitada niña, ciudadana datos omitidos por confidencialidad, fue absolutamente clara en que, la dependencia de su nieta y de la propia progenitora de ésta, respecto del datos omitidos por confidencialidad, es económica, en virtud que actualmente esta estudiando y es el abuelo de la niña el que las ayuda económicamente.

En tal sentido, ejerciendo la madre la patria potestad sobre su hija en forma exclusiva, al no estar establecida la filiación paterna, también ejerce la progenitora la responsabilidad de crianza, brindando el abuelo de l aniña asistencia material exclusivamente, esto es, que existe una relación de dependencia económica de datos omitidos por confidencialidad, de su abuela datos omitidos por confidencialidad, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR a la precitada niña carga económica del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la niña datos omitidos por confidencialidad, hija de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, carga económica del ciudadano datos omitidos por confidencialidad, abuelo de la precitada niña, conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES