REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 01 de agosto de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JJ1-2868-11
PARTE ACCIONANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. ANA RONDON NAVAS, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No.83.556.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, respectivamente, quien se encuentra bajo la custodia de su progenitora, accionada en el presente juicio.
MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE, causal 2° y 3°, del artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de divorcio con fundamento en la causal 2º y 3º del Articulo 185 del Código Civil, es decir Abandono voluntario del hogar y los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en los autos, cumplidos los actos procedimentales del proceso, se concluyó la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, se ordenó la remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio. (F. 27), donde se fijó la audiencia oral y pública para el día 01 de agosto de 2011 a las 9 a.m.
Siendo las 9:00 a.m., del día 01 de Agosto de 2011, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del tribunal, se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal m.
no presentándose ninguna de las partes ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se dio por orden de la jueza una hora de espera, luego de transcurrida la misma, no se presento ninguna de las partes ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se verifico que no consta justificación alguna de tal ausencia, en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

-II-
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 522 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que el demandante no se presento el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que no queda a esta juzgadora otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

-III-
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Desistido el presente procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia, de conformidad con el artículo 522 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al primer (1º) día del mes de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MAGALY YEPEZ L. LA SECRETARIA
ABOG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. ARELIS RAMOS
&&


&&