REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN


Los Teques, 16 de agosto del año 2011
200º y 151 º

ASUNTO: JJ1-721(12326)-10
Jurada la urgencia del caso se acuerda habilitar las horas del día de hoy para la presente actuación. Vista las anteriores actuaciones, especialmente diligencia presentada en esta misma fecha por la Defensora Publica, del adolescente de autos, Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL, mediante la cual solicita se modifique la Medida de Protección dictada por la Jueza Temporal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 04-02-2010, obrante a los folios 62 y 63, del presente asunto, así mismo, vista diligencia suscrita por el Defensor Judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual informa que su representada se hará responsable de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente solicita se modifique la medida y se decrete el cuidado en el propio hogar materno en beneficio del hijo de su representada, el adolescente antes mencionado, en virtud de la situación surgida recientemente donde su hermano, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó fallecido trágicamente, siendo un hecho publico y notorio, tal y como se demuestra en el acta de defunción consignada, en consecuencia, por cuanto ambos adolescentes se encontraban institucionalizados en la Casa Hogar “Don Bosco”, habiendo abandonado el programa y, a los fines de garantizar y salvaguardar el Interés Superior y la protección integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consagrado en el artículo 32 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la madre se encuentra dispuesta a protegerlo y visto que las medidas preventivas proceden a instancia de parte, conforme lo dispone el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “El Estado Protegerá a las Familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes…”, y en su articulo 78, ibidem, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estará protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre Los Derechos del Niño y demás tratados Internacionales: el Estado, la Familia y la Sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan…”, normas estas que permiten concluir, que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no es objeto de tutela Jurídica, sino sujeto pleno de Derechos, entre ellos el derecho a ser criado, formado, educado, mantenido, orientado y desarrollarse en el seno de una familia, preferiblemente la de origen (nuclear) debiendo determinarse el interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de forma personalizada, según los criterios que señala la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 8, en consecuencia, es por lo que SE ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION decretada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, en fecha 04-02-2010, a ejecutarse en la Casa Hogar “DON BOSCO”, y en su lugar ordena como medida preventiva EL CUIDADO del adolescente en su propio hogar y el de su progenitora, de conformidad con el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MAGALY YEPEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ARELIS RAMOS



MY/AR/ycg.-