REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000060
ASUNTO : SJ21-P-2008-000060
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MORENO MEDINA JESUS GREGORIO
DEFENSA: ABG. SORAYA MORENO MELGAREJO
DEFENSORA PRIVADA
VICTIMA: YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORENO MEDINA JESUS GREGORIO, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal en fecha 5 de agosto de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal y las veces que sea requerido por el mismo, 2.- No cambiar de domicilio sin participación previa al Tribunal, 3.- No salir del Territorio venezolano sin permiso de este Tribunal, 4.- No acercarse a la víctima, ni reincidir en las agresiones objeto de esta causa en su lugar de residencia, trabajo o estudio, todo de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas
RESUMEN FÁCTICO
Consta en Denuncia de fecha 11-04-2005, de la ciudadana YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, quien expuso que denunciaba a su esposo JESUS GREGORIO MORENO MEDINA por cuanto desde hace aproximadamente dos años se han presentado problemas conyugales, y su menor hijo de siete años ha presenciado agresiones verbales y físicas, quien permanece tomando frecuentemente y llegando a la casa a altas horas de la noche sin querer dejar dormir, que el día 31 de diciembre de 2004, la golpeó en la cara tumbándola al piso y al caer se golpeó la rodilla con una pared, quedando casi sin poder caminar, que ha recibido mensajes y llamadas amenazantes y, que también recibe ofensas para con su familia, quienes tiene temor que le haga cualquier cosa por lo que prefieren que este en casa de su madre.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 26 de julio de 2011, fecha esta en la que se hace presente el acusado MORENO MEDINA JESUS GREGORIO, en compañía de su abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, defensora pública penal y el Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, haciéndose presente la víctima YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS acompañada de su abogada asistente GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron asistí a presentarme, no me he metido en absoluto con ella porque luego de todo eso no me volví a meter con ella, con respecto a las leyes ella ha tratado de perjudicarme con la justicia yo lo siento así, yo soy un hombre responsable y la molestia de hoy día es que yo vivo arrimado donde mi mama y esta señora en mi casa vive con su nueva pareja, en cuanto a la guarda y custodia ella misma fue quien me llamo apara que recibiera el niño, lo que ella dice que me metí con ella fue que hace algunos meses que pase por la casa y la nueva pareja me dijo que el viva ahí y lo mucho que le dije fue que el no debería estar ahí, eso fue todo ella ni siquiera estaba ahí, con respecto al niño no se quien manipula mas si ella o la abogada porque cuando el tenia 8 años lo llevaron al tribunal y lo hicieron firmar unos papeles, los problemas míos con la señora son aparte, yo quisiera que ellas tuvieran pruebas para ver si es verdad, la abogada de ella a escrito mucho de mi pero bueno no prueban nada, y ella nunca ha querido arreglar de por las buenas, con respecto a la casa quedamos que ella tiene que darme la mitad la casa, yo quiero los derechos de mi hijo y mío sobre la casa, para mi es una falta de respeto y de moral que ella tenga su nueva pareja allá, yo lo único que hago es trabajar, yo tengo mi pareja y mi hijo esta tranquilo conmigo, y el si quiere irse con la mama el es quien decide aquí lo que hay es una mala intención en contra mía, tengo mis testigos y donde yo con ella nunca me he metido, la señora ha sido citada porque ella ha ido a molestar a la persona que vivía conmigo, ella lo que sigue es inventando, yo lo que quiero es que me dejen en paz, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, quien manifestó “ciudadana jueza es totalmente cierto que el señor ha llegado a mi casa a estarme ofendiendo, el no tiene porque negar eso, la primera persona afectada es mi hijo, no es fácil para mi firmarle la custodia al papa, el no ha podido con molestarme y la firma que encontró fue con el niño, la Dra. gloria sabe de todo lo que me ha pasado y yo no estuve de acuerdo con abrir una nueva causa, allá en la prefectura fui dos veces porque ninguno de ellos dos fueron, yo no me negado en ningún momento, el no se la mantiene viajando sino que se lo pasa es tomando, mi hijo me duele y la situación en la que el esta es difícil porque hasta del pin me borro, porque el niño es así, yo vi de mi hijo durante 12 años y puede ir a una visitadora social para ver quien esta pendiente de eso, yo lo que menos quiero es perjudicar a mi hijo, en estos días pase por una bodega y el señor tomando y el ahí, yo a mi hijo jamás y nunca le di un mal ejemplo, yo me siento violentada por mese señor, pueden citar a la mama de el para que vean que la misma señora dice que el niño debería estar conmigo, eso es totalmente falso porque la parte emocional esta mal, el no quiere ni pasar un fin de semana conmigo, yo jamás le negué a mi hijo a el, yo soy su mama y al señor le consta que mi dolor fue el día que le firme la custodia, ese es mi dolor, yo no quiero que el este con el, es todo”
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora abogada SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO quien expuso:”ciudadana jueza en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el cumplió y jamás mi defendido se metió con la señora, salvo en el 20011 que la Dra. Alega un hecho nuevo y eso ya es fuera del lapso y este hecho debe ser investigado, los hechos que corresponden a otras competencias deben irse en los tribunales competentes y se le de la razón al quien se las tenga que dar, la audiencia es si se cumplió o no con lo que se le impuso a mi defendido, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, el mismo imputado señalo que se acerco a la casa de la victima y lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año ya que la ciudadana acude aquí a denunciar, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira de fecha 5 de agosto de 2008, manifestando el acusado en el desarrollo de la audiencia que el se acercó a la víctima, habiéndoselo prohibido el Tribunal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada cuatro (4) meses ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO, así como la obligación de: 1-presentarse cada 04 meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, al JESUS GREGORIO MORENO MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS. Se deja constancia que se fija para el día 26 de julio de 2012, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000060