REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-000839
ASUNTO :SP21-S-2011-000839

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 5.665.815, de 51 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión Chofer, letrado, hijo de Carmen Cesar Zambrano (v) y María Agrismeldina Zambrano (F), residenciado en calle el Alto, Barrio Bolívar, casa S/N detrás de la farmacia la candelaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-712.55.48, y 0424-763.5015, 0424-7603990.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: ESMERALDA ROMERO DE VIVAS



FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 28-02-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que El día 27 de febrero de 2011, aproximadamente a las 10.10 horas de la noche, se recibió llamada telefónica por pate de una ciudadana que se identificó como Yalitza Velas, informando que por el Sector de la Calle El Alto del Barrio Bolívar, detrás de la Farmacia La Candelaria, se encontraba una vecina del sector de forma desesperada pidiendo ayuda debido a que su pareja no la dejaba entrar a su vivienda, inmediatamente salió comisión integrada por efectivos militares, una vez en el sector antes mencionado, observaron a una ciudadana quien al identificarla resulto ser y llamarse ESMERALDA ROMERO DE VIVAS manifestando que su pareja se encontraba dentro de su vivienda ubicada en el Sector Calle El Alto del Barrio Bolívar, casa sin número, detrás de la Farmacia La Candelaria, sin dejarla ingresar a la misma, donde el mismo había tomado una actitud agresiva hacia su persona, amenazándola con un pico de botella y gritándole palabras obscenas y grotescas, procediendo a llegar a la vivienda antes mencionada donde la ciudadana ESMERALDA ROMERO DE VIVAS abrió la puerta de la misma procedieron a ingresar con plena autorización de la ciudadana, observando a un ciudadano en el interior de la vivienda a quien procedieron a realizarle un chequeo corporal encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un pico producto de una botella de cerveza partida de la Empresa Polar, inmediatamente la ciudadana manifestó que con ese pico de botella la estaba amenazando, procediendo a identificar al ciudadano quien resultó ser y llamarse ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE APOLINAR, quedando detenido.-

Riela al folio cinco (5) Denuncia interpuesta de fecha 27-2-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana ESMERALDA ROMERO DE VIVAS quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a este Comando con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE APOLINAR ZAMBRANO, quien el día de hoy a las ocho y treinta (8:30) minutos de la noche, llegó y me agredió de manera verbal y asi mismo me amenazó con un pico de botella con la finalidad que me fuera de la casa, salí de la misma porque me podía cortar, y comenzó a tratarme mal, y como pude informé vía telefónica al 171. Con la finalidad de pedir ayuda, a lo cual se presentó una Comisión de la Guardia Nacional, quienes lo detuvieron y le consiguieron el pico de botella guardado en el bolsillo del pantalón con el que me estaba amenazando”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Acto seguido la victima ESMERALDA ROMERO DE VIVAS manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión siempre, pero que el no me vuelva a molestar ni a llegar a la casa, es todo”



La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 5.665.815, de 51 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión Chofer, letrado, hijo de Carmen Cesar Zambrano (v) y María Agrismeldina Zambrano (F), residenciado en calle el Alto, Barrio Bolívar, casa S/N detrás de la farmacia la candelaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-712.55.48, y 0424-763.5015, 0424-7603990 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de los Funcionarios Militares Tte. Daniel Delgado, SM3 Félix Angulo, S1 Blaybertg Briceño y S2 José Contreras, adscrito al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana quienes en fecha 28-02-2011 practicaron la detención del ciudadano JOSE APOLINARZAMBRANO ZAMBRANO.-

2.- Testimonio de la ciudadana ESMERALDA ROMERO DE VIVAS (víctima).

3.- Testimonio del experto JHON SCHNEIDER BENITEZ DURAN adscrito al Laboratorio Regional Número 1 quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1DF-2011-633 de fecha 09 de marzo de 2011practicado a un objeto elaborado en material de vidrio conocido comúnmente como “Pico de Botella”.


Evidencia: 1.- Un (1) pico de botella, el cual se encuentra descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1DF-2011-633 de fecha 09 de marzo de 2011.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 5.665.815, de 51 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión Chofer, letrado, hijo de Carmen Cesar Zambrano (v) y María Agrismeldina Zambrano (F), residenciado en calle el Alto, Barrio Bolívar, casa S/N detrás de la farmacia la candelaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-712.55.48, y 0424-763.5015, 0424-7603990 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 5.665.815, de 51 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión Chofer, letrado, hijo de Carmen Cesar Zambrano (v) y María Agrismeldina Zambrano (F), residenciado en calle el Alto, Barrio Bolívar, casa S/N detrás de la farmacia la candelaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-712.55.48, y 0424-763.5015, 0424-7603990 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 5.665.815, de 51 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión Chofer, letrado, hijo de Carmen Cesar Zambrano (v) y María Agrismeldina Zambrano (F), residenciado en calle el Alto, Barrio Bolívar, casa S/N detrás de la farmacia la candelaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-712.55.48, y 0424-763.5015, 0424-7603990 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 5.665.815, de 51 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión Chofer, letrado, hijo de Carmen Cesar Zambrano (v) y María Agrismeldina Zambrano (F), residenciado en calle el Alto, Barrio Bolívar, casa S/N detrás de la farmacia la candelaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-712.55.48, y 0424-763.5015, 0424-7603990 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000839