REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de agosto de 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002685
ASUNTO :SP21-S-2011-002685

SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA 18 M.P
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
IMPUTADO (S): REINALDO HERNANDEZ PADILLA
DEFENSOR (A): DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de Defensora del imputado HERNANDEZ PADILLA REINALDO, imputado en la causa penal SP21-S-2011-2685, causa que cursa ante Esta Instancia Jurisdiccional.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio dos (2), Acta Policial de fecha 18-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 8:00 horas de la mañana del día 18-7-2011 se hizo presente en la sede de la Estación Policial la ciudadana MARTHA CECILIA TORRES PRADA, indicando que su concubino la había agredido física y verbalmente y la había sacado de la casa con su hijo de 15 años y se había encerrado dentro de la misma. Se trasladaron Funcionarios Policiales en compañía de la víctima al Sector El Cafetal I, vereda 8, casa sin número, de color verde Santa Ana, Municipio Córdoba, procedieron a tocar la puerta de la entrada principal a la residencia, cuando les abrió la puerta de la misma fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de su comparecencia y quien quedó detenido y fue identificado como HERNANDEZ PADILLA REINALDO.-

Consta en autos al folio cuatro (4), Denuncia de fecha 18-07-2011 interpuesta por MARTHA CECILIA TORRES PRADA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano REINALDO HERNANDEZ PADILLA, porque esta mañana me golpeó y me sacó de la casa. Yo estaba durmiendo cuando el llegó como a las 4 de la mañana, venía borracho y drogado, empezó a discutir a decir que yo no lo quiero que quiero mas a mi yerno que a él, me insultaba diciéndome “hijo de puta, mal parida, que me lo como con todos los hombres, zorra inmunda”, nosotros vivimos en la misma casa pero no convivimos, esta mañana llegó y me pegó un puño por la cara y punta piés por la pierna izquierda, mi hijo Edgar Carrillo de 15 años se metió y me defendió hasta que yo como pude me solté, luego me sacó de la casa a empujones con mi hijo Edgar y se encerró con el niño menor de 11 años. Luego por el miedo que le hiciera algo al niño, yo le decía que me abriera la puerta y me decía que me quedara en la calle como una perra, el dice que antes de que yo lo deje él acaba con todo, me trata peor que una basura todo el tiempo es lo mismo. Es todo”.-


Consta en autos al folio seis (6), Entrevista de fecha 18-07-2011 rendida por EDGAR ANDRES CARRILLO TORRES quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en la casa con mi mamá durmiendo cuando llegó REINALDO HERNANDEZ tocando pito y dándole duro a la puerta, yo me paré rápido y abrí para que no hiciera escándalo, me dijo ponga música rápido, yo lo hice y coloqué a poquito volumen para que no se pusiera a pelear, mi mamá se levantó y el empezó a insultarla le decía cosas horribles como “perra, regalada, malparida” cada vez que se emborracha hace lo mismo. Yo le dije que dejara quieta a mi mamá y él dijo yo solo quiero hablar con ella, se le acercó y de nuevo empezó a gritarla y ofenderla, luego le lanzó un golpe por la cara y yo me metí, luego le dio una patada por la pierna, me volví a meter y mi mamá se alejó. Después me sacó a empujones con mi mamá a la calle y se encerró. Cada vez que pelea dice que si mamá lo deja, va a quemarnos a todos en la casa. Todo el tiempo llega a pelear y a pegarle a mi mamá, ella se asusta y se encierra. Mamá le ayuda mucho y trabaja para pagar el alquiler y este señor no quiere salir a trabajar. Es todo”.-

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del escrito hecho por la Defensa, en el que fundamenta su petición argumentando la materialización de la medida impuesta a su defendido REINALDO HERNANDEZ PADILLA con la presentación de un solo fiador cuyos ingresos son de 25 unidades tributarias y demás recaudos presentados en la misma fecha. De igual manera señaló al Tribunal que en fecha 03 de agosto la ciudadana Katherine Gil Padilla cuñada de su defendido, consignó recaudos ante su despacho para la presentación de un fiador cuyos ingresos son de 25 unidades tributarias en virtud en virtud de la imposibilidad de presentar los dos fiadores a favor de su defendido. Esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora del imputado Reinaldo Hernández Padilla, son determinantes para que este Tribunal considere que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 19 de julio de 2011, puede ser sustituida por otra menos gravosa, en garantía del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los supuestos que hicieron procedentes la aplicación de la medida cuya revisión solicita la representante de la Fiscalía han sido modificados sustancialmente, en consecuencia este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, sólo en cuanto al número de fiadores manteniendo el resto de las demás obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada 15 días, 3.- presentar ante este tribunal un fiador de reconocida solvencia moral y económica quien deberá devengar un ingreso mensual igual o superior a 25 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico; 4- prohibición de agredir a la victima; 5.- Someterse al Proceso; 6- asistir a las charlas del CPAO una vez al cada 45 días, líbrese oficio; 7-prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, asistir a charlas en alcohólicos anónimos; 8- se ordena la practica de informe integral en fecha 29-07-11 para la victima y para el imputado en fecha 01-08-11, líbrese oficio; 9- prohibición al presunto agresor de residir en el municipio Córdoba del estado Táchira; de conformidad con el artículo 92 numeral 4 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO. SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, REINALDO HERNANDEZ PADILLA, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-13.505.573, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión zapatero, letrado, residenciado en santa ana, barrio el cafetal, calle principal, al lado de la bodega, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA CECILIA TORRES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada 15 días, 3.- presentar ante este tribunal un fiador de reconocida solvencia moral y económica quien deberá devengar un ingreso mensual igual o superior a 25 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico; 4- prohibición de agredir a la victima; 5.- Someterse al Proceso; 6- asistir a las charlas del CPAO una vez al cada 45 días, líbrese oficio; 7-prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, asistir a charlas en alcohólicos anónimos; 8- se ordena la practica de informe integral en fecha 29-07-11 para la victima y para el imputado en fecha 01-08-11, líbrese oficio; 9- prohibición al presunto agresor de residir en el municipio Córdoba del estado Táchira; de conformidad con el artículo 92 numeral 4 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa en relación a la sustitución de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.

Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-2685