REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-00003
ASUNTO : SP21-S-2011-00003


AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse de la solicitud de revocatoria de medida de seguridad y protección acordada por el Ministerio Público en los siguientes términos:


A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que en fecha 07 de julio de 2011 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remite a la Fiscalía Décima Octava asunto fiscal Nro. 1058-10 correspondiente a denuncia formulada por la ciudadana NOLIS DEL CARMEN RINCON GOMEZ en al cual figura como presunto agresor el ciudadano JOSE ELEAZAR ANGELINO LOPEZ;

La victima ciudadana NOLIS DEL CARMEN RINCON GOMEZ en fecha 28 de mayo de 2011 interpone denuncia contra JOSE ELEAZAR ANGELINO LOPEZ en los siguientes términos: “vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre: JOSE ELEAZAR ANGELINO LOPEZ convivo junto con él y mis tres hijos menores de edad, ya que la morada esta hipotecada a través de Fundesta, por eso él no se ha ido de las instalaciones porque dice que la casa también es de él, donde hemos convivido en el mismo lugar pero cada quien por su camino, pero este señor vino tomando una actitud extraña desde hace como dos meses donde me cela con otro hombre, sin ningún significado ya que no tengo nada con él, me insulta diciéndome palabras obscenas (…);

En fecha 07 d e junio nuevamente la víctima dirige escrito a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la imposición de las medidas de seguridad y protección previstas en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en el desalojo de la vivienda, por cuanto dice la misma, desde el mes de enero del presente año el ciudadano JOSE ELEAZAR ANGELINO LOPEZ quien fuera su pareja padre de sus tres hijos, separado del seno del hogar por dos años aproximadamente, decidió unilateralmente retornar a la casa sin tomar en cuenta la incomodidad que produce, tanto a los niños como a mi persona, alegando que desde su llegada han sido víctimas de agresiones y maltratos psicológicos, lo cual ha denunciado en reiteradas ocasiones.

En fecha 07 de junio de 2011 la Representación Fiscal actuando conforme a la Ley, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN comisionando al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira para la practica de las diligencias de investigación necesarias.

En fecha 16 de junio de 2011 el Ministerio Público, impone a favor de la víctima y contra el presunto agresor las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial contra JOSE ELEAZAR ANGELINO LOPEZ, como garantía de los derechos fundamentales que le asiste a la víctima, establecidos en los artículos 3 y 4 ejusdem.

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de

derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
…Omisis…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir la procedencia de las medidas acordadas por el Ministerio Público observa:

Los Tribunales como órganos del Sistema de Administración de Justicia Venezolana, y en ejercicio del ius puniendo, se encuentra en el deber de garantizar el derecho que le asiste a la victima a ser protegida en su integridad física y emocional, e incluso patrimonial, y al o los imputados de que se le garantice el debido proceso y tutela judicial efectiva;

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, los Tribunales especializados son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general;

De conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, la persona agraviada (victima), la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes;

De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley, al imputado durante la investigación debe garantizársele los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
De conformidad con el articulo artículo 30. Constitucional el Estado ..Omisis.. Protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados;
De conformidad con el artículo 55 Constitucional toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Que el Estado esta en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, el imputado a resolver la solicitud de revisión y posible sustitución o cambio de medidas;

Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;

Que el Estado esta obligado a brindar protección a las víctimas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos;

De revisión realizada al Sistema informático Juris 2000 se constata que cursa por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 la causa Nro. SP21-S-2011-02893 donde figuran las mismas víctimas e imputados, donde la Fiscalía notifica el inicio de investigación, pero por tratarse de las mismas partes se acuerda solicitar a este Tribunal la remisión de la referida actuación.


En base a las consideraciones que antecede, quien decide considera infundados los motivos expuestos por el presunto agresor a los fines de la revocatoria de las medidas impuestas, por lo que lo procedente en justicia y derecho es ratificar las medidas acordadas por el órgano receptor a favor de la víctima como son las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, ordenando la salida inmediata de la residencia en común, y el cumplimiento inmediato al resto de las medias acordadas, de lo contrario se ordenará procede de manera forzosa como lo prevé la Ley. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Ratificar las medidas acordadas por el órgano receptor a favor de la víctima como son las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial;

SEGUNDO: Ordena la salida inmediata de la residencia en común al ciudadano NOLIS DEL CARMEN RINCON GOMEZ y el cumplimiento inmediato al resto de las medias acordadas, de lo contrario se ordenará procede de manera forzosa como lo prevé la Ley;

TERCERO: Se acuerda solicitar al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 la remisión de la causa Nro. SP21-S-2011-02893 a los fines de ser acumulada a la presente.

Remítase la causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA