REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º



CAUSA Nº 1A-s 8633-11


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ. /DEFENSORA PRIVADO: ABG. LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO. /VÍCTIMA: EMDER FLORES LUQUETA. /ACUSADOS: TOVAR DIAZ JESUS JAVIER.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de sentencia condenatoria interpuesto por el profesional del derecho Abg. LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, actuando con el carácter de Defensor del acusado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de abril de dos mil once y publicado el 29 del mismo mes y año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado dictó Sentencia Condenatoria contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho Abg. LUIS FEIPE MEJIA BLANCO, actuando con el carácter de Defensor del acusado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue interpuesto el Recurso de Apelación por el Profesional del Derecho Abg. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, actuando con el carácter de Defensor del acusado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha en fecha 07 de abril de dos mil once y publicado el 29 del mismo mes y año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado dictó Sentencia Condenatoria contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se observa que el referido escrito de apelación fue interpuesto en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), es decir al noveno (9no) día hábil; encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folios 136 al 138 de la presente pieza), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior se desprende que, es valido el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho Abg. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, actuando con el carácter de Defensor del acusado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en los artículos 452 numeral 3 y 453 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, actuando con el carácter de Defensor del acusado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, dicto Sentencia Condenatoria contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día Viernes doce (12) de Agosto de Dos Mil Once (2011), a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE: El Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, actuando con el carácter de Defensor del acusado JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, dicto Sentencia Condenatoria contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día Viernes doce (12) de Agosto de Dos Mil Once (2011), a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE





JLIV/MOB/LAGR/vm.
Causa Nº 1A-s-8633-11
Admisión de sentencia condenatoria