REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201 y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8622-11
IMPUTADO (S): CLIMACO CARVAJAL ARDILA, JOSÉ GREGORIO CARDOZO HENÁNDEZ, GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO, SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, PÉREZ ROJAS EMERSON JAVIER Y RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ
FISCALÍA DECIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y ASÓCIACIÓN PARA DELINQUIR
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHON WALDO MACHADO VIDAL, IVAN MANUEL MORA SILVA, LUÍS DANIEL DAVALILLO Y MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8622-11, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuestos por los profesionales del derecho JHON WALDO MACHADO VIDAL, IVAN MANUEL MORA SILVA, LUÍS DANIEL DAVALILLO Y MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA, defensores privados de los ciudadanos CLIMACO CARVAJAL ARDILA, JOSÉ GREGORIO CARDOZO HENÁNDEZ, GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO, SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, PÉREZ ROJAS EMERSON JAVIER Y RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASÓCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.


Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho JHON WALDO MACHADO VIDAL, IVAN MANUEL MORA SILVA, LUÍS DANIEL DAVALILLO Y MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA, defensores privados de los ciudadanos CLIMACO CARVAJAL ARDILA, JOSÉ GREGORIO CARDOZO HENÁNDEZ, GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO, SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, PÉREZ ROJAS EMERSON JAVIER Y RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011) y publicada en fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), quedando notificados los profesionales del derecho JHON WALDO MACHADO VIDAL e IVAN MANUEL MORA SILVA, en fecha once (11) de abril del mismo año, ejerciendo Recurso de Apelación en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011); por lo que se verifica de las actuaciones cursante en la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil para su interposición. Por su parte, los profesionales del derecho LUÍS DANIEL DAVALILLO Y MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA, se dieron por notificados en fecha doce (12) de abril del año en curso, ejerciendo de igual forma Recurso de Apelación en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011); por lo que se verifica del computo cursante al folio ciento setenta y uno (171) de la presente compulsa, que el recurso fue interpuesto al (5°) día hábil para su interposición. Recibidos los presentes escritos de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación a los mismos en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión, se publicó, se notificó y se interpusieron los Recursos de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva de los recursos de apelación interpuestos.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versan sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas a los ciudadanos CLIMACO CARVAJAL ARDILA, JOSÉ GREGORIO CARDOZO HENÁNDEZ, GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO, SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, PÉREZ ROJAS EMERSON JAVIER Y RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación, interpuestos por la profesional del derecho JHON WALDO MACHADO VIDAL, IVAN MANUEL MORA SILVA, LUÍS DANIEL DAVALILLO Y MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA, defensores privados de los ciudadanos CLIMACO CARVAJAL ARDILA, JOSÉ GREGORIO CARDOZO HENÁNDEZ, GENESIS PASTORA MENDOZA GOYO, SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, PÉREZ ROJAS EMERSON JAVIER Y RENE ANTONIO GUEVARA LÓPEZ, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASÓCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.- Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 8622-11
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei