REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques,

201° y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8482-10
IMPUTADO: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL
VICTIMA: ZERPA PIÑERO RICHEL MARIELY
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA (15°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH ESPINOZA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
DECISÍON: ÚNICO: SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (25) de febrero de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, mediante la cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que cesó el motivo que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, menos gravosas de las previstas en el numeral 3 y 6 del artículo 256 ejusdem, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la presunta víctima. - Y ASÍ SE DECIDE.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado medida judicial privativa de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

Admitido como fue el presente recurso de apelación en su oportunidad correspondiente, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, realizó audiencia de presentación para oír al Imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en dicha audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

“…Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN: RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL…
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado… RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON JOSE (SIC)… por ser presunto responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la AGRAVANTE PREVISTA, en el artículo 217 EJUSDEM, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem…” (Subrayado y negrilla de esta Corte de Apelaciones)

SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha siete (07) de marzo de dos mil once (2011), la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:

“…Es el caso, Honorables Magistrados, que la ciudadana Juez Primera de Control de los Teques omitió toda motivación en este sentido, ya que sólo bastó para ella, la enunciación de los artículos que sirvieron de fundamento para tal decisión, sin razonar ni explicar como se configuraban todos y cada uno de tales requisitos.
Es por ello que considera la defensa que la decisión de privación de libertad proferida por la ciudadana Juez de Control, se encuentra totalmente viciada de inmotivación, pero es que además, tampoco tiene fundamento legal, ya que como se dijo en el caso de la detención de la que fuere objeto el ciudadano RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, en fecha 26/02/2011 y por la cual fue presentado ante dicho tribunal, no concurren los requisitos necesarios para decretar privación judicial de libertad.
En este sentido, debe examinar la defensa si existe o no el primer requisito que exige la norma, es decir, la existencia de un hecho punible, con respecto a este requisito el Ministerio Público, invoco la existencia de los delitos de Violencia sexual, Actos Lascivos, Uso de adolescente para delinquir…
En cuanto al segundo requisito exigido por la norma, cual es la existencia de fundados elementos de convicción en contra del imputado tampoco examina la recurrida, cuáles son esos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON. En este sentido, el requisito exigido por el legislador no sólo exige que se trate de varios elementos de convicción sino que además la consistencia y congruencia de los mismos sea suficiente para fundar la responsabilidad penal del imputado.
…omissis…
En cuanto a éste primer delito precalificado por la fiscal 12° del Ministerio Público en contra de mi defendido, es menester tomar en consideración varios factores a los fines de aclarar el porque esta representación de la Defensa se opuso a tal precalificación…
De otra parte, observa la defensa, que TAMPOCO SERIA IMPUTABLE A MI DEFENDIDO EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, en primer lugar porque siempre el ha manifestado que NO TOCO a la presunta victima y mucho menos estuvo presente cuando ésta sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano….
…omissis…
En consecuencia, en virtud de las múltiples violaciones cometidas por la ciudadana Juez de Control, con su decreto de medida privativa, solicito se declare la nulidad de dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso: Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, revocando LA DECISIÓN DICTADA POR EL Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 26/02/2011 mediante la cual se decreto medida privativa de libertad en contra del ciudadano RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON JOSE, y en su lugar se ACUERDE SU LIBERTAD INMEDIATA y de considerar necesario la imposición de una medida para garantizar la resultas del proceso se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.”

TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación de imputado, en donde la sentenciadora decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON JOSE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, quien denuncia la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que denuncia que se le está ocasionando un gravamen irreparable a su defendido en virtud de que el fallo que dictó la medida judicial privativa de libertad al imputado de autos no se encuentra debidamente motivado, argumentando que la juez de la recurrida no analizó cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones revoque la decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques y en consecuencia se acuerden una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Ahora bien, del asusto que subyace tras la acción incoada, se observa que, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011) se recibió ante esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el N° RACC-1150-2011, de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), suscrito por la Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual informa lo siguiente:

“…Tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nro 476-11 de fecha 26-04-2011… y en atención a su particular cumplo en informarle que efectivamente ante este Tribunal, cursa causa signada bajo el Nro 1C7935-11…, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ CARRILLO YEYSSON MANUEL (SIC)… por ser presunto responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la AGRAVANTE PREVISTA, en el artículo 217 EJUSDEM…

Seguidamente… se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de detenido, mediante la cual se acordó… TERCERO: SE DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 251 ejusdem

Por último en fecha 01-04-2011, recibió Escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público… mediante la cual solicita se decrete contra el ciudadano RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Medidas de protección y Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se evidencia inconsistencia entre los elementos de convicción presentes en autos… por lo que en fecha 01-04-2011 se emitió pronunciamiento mediante la cual se acordó MODIFICAR, la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le impone al investigado… las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal… así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia … a tal efecto esa misma fecha, se libró Boleta de Excarcelación Nro 061-2011.” (Negrilla y subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Apreciando esta Corte de Apelaciones que cursa a los folio de la presente causa, oficio contentivo del pronunciamiento que realizó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), mediante el cual le fueron acordadas al imputado de autos: RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, menos gravosas de las previstas en el numeral 3 y 6 del artículo 256 ejusdem, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la presunta víctima, este Tribunal Colegiado concluye que el presente Recurso de Apelación se debe declarar SIN LUGAR, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado supra mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (25) de febrero de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado RODRIGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, mediante la cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que cesó el motivo que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, en virtud que en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, menos gravosas de las previstas en el numeral 3 y 6 del artículo 256 ejusdem, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la presunta víctima. - Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese a su tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8482-11
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems.