REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y verificadas las actas que conforman la presente causa, SE ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, SE ORDENA la libertad inmediata del ciudadano OMAR VALERIO SOJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.346.135, quien deberá cumplir con la obligación de presentarse ante un Centro de Rehabilitación Especializado en Tratamiento de Drogas, específicamente en el Centro de Rehabilitación Núcleo Endógeno, Piloto de Desarrollo Humano y Cultural “Simón Bolívar”, Centro de Comunidad Terapéutica Socialista adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, ubicado en la Avenida Intercomunal de Coche con cruce a la Avenida Guzmán, Antiguo Club de INAVI, al lado del Liceo “Pedro Emilio Coli”, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de asistencia al mismo y del tratamiento al cual esta sometido, debiendo señalársele que al incumplimiento de tal obligación, se dictaran las medidas necesarias. En ese sentido, se ordena librar oficio al Centro de Rehabilitación Núcleo Endógeno, Piloto de Desarrollo Humano y Cultural “Simón Bolívar”, y la respectiva Boleta de Excarcelación, así como el correspondiente oficio al Internado Judicial de Los Teques.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensora Pública, relacionada a la practica del examen físico y toxicológicos al ciudadano OMAR VALERIO SOJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.346.135, en consecuencia, SE ORDENA oficiar al Jefe de Servicios de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean practicados dichos exámenes.
TERCERO: SE ACUERDA nombrar como correo especial al ciudadano OMAR VALERIO SOJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.346.135, a los fines de que el mismo consigne los oficios correspondientes ante el Centro de Rehabilitación Núcleo Endógeno, Piloto de Desarrollo Humano y Cultural “Simón Bolívar”, y ante el Servicio de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: SE ACUERDA, oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de informar lo decidido en esta Audiencia Preliminar, toda vez que se encuentran en trámite dos (02) Recursos de Apelación interpuestos por la Defensora Pública, contra el auto de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 21-05-2011 y contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial de fecha 20-06-2011.
QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias hecha por la Defensora Pública de la presenta acta, por cuanto no es contraria a derecho y es parte en el presente proceso.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFFER FERNANDEZ
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFFER FERNANDEZ
CAUSA. Nro. 1C8403-11
RACC*