REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la ABG. HUNGRÌA CARO FERRER y la ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA, Fiscal Vigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, razón por la cual se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JOSÈ ANTONIO MARTÌNEZ y JHONNY ALEXIS ANGARITA DE PABLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.168.853 y V-11.991.632, respectivamente, por este Juzgado en fecha 06-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 de la referida Ley Adjetiva penal vigente, siendo estas menos gravosas, por cuanto a la presente fecha han variado las circunstancias por las cuales se decretó la misma, toda vez que los elementos con los que contaba inicialmente el Ministerio Público que se refieren a la materialidad Delictiva y Culpabilidad, variaron sustancialmente, y en aras de garantizar las resultas del proceso, este Tribunal acuerda el mantenimiento de las siguientes obligaciones: 1.- La Presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS, ante la sede de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, a tenor de lo señalado en los artículos 264, 243 y 244, todos del referido Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, anexando las correspondientes Boletas de Excarcelación.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las notificaciones correspondientes, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

Causa Nro. 1C-8398-11
RACC*