REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE NRO.- 1C-7860-11 y 2c6723-10

JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. YENNIFFER FERNANDEZ.

FISCALE: FISCAL AUXILIAR PRIMERA Y DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: JIMENEZ GAONA HENNSY GREGORY (OCCISO) Y LA SOCIEDAD.

IMPUTADO: GERDEL MILLAN ANTONIO ELEAZAR.

De la revisión exhaustiva de la presente causa signada bajo el número 1C7860-11, se pudo evidenciar que en fecha 17-02-2011, fue presentado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, el ciudadano GERDEL MILLAN ANTONIO ELEAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, acordándole este Juzgado mediante Audiencia de Presentación de Detenidos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se pudo evidenciar que este Juzgado recibió causa signada bajo el Nro. 2C6723-10, seguida en contra de los ciudadano ANTONIO GERDEL MILLAN ELEAZAR, NELSON ACOSTA Y WILFREDO HERNANDEZ URDANETA, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual declina la Competencia por estimar acumulación de causas sobre la unidad del proceso como principio del proceso penal venezolano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado y penado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, a la causa signada bajo el Nro. 1C7860-11, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GERDEL MILLAN ELEAZAR, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto guardan relación, siendo el mismo imputado en ambas, encontrándose ambos expedientes en fase intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

Luego de realizar un análisis minucioso de las actuaciones que conforman las causas signadas bajo el Nro. 1C7860-11 que cursa ante éste Tribunal, y en atención al Principio de unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 eiusdem, el cual dispone:

“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”. (Negrillas nuestras).-

En igual orden de ideas, el artículo 70 ordinal 4 ejusdem establece:

“...Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias;...”

Y el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:

“... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. (Subrayado y negrillas nuestras).

De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que debe preservarse la Unidad del Proceso, ante la presencia de delitos conexos, siempre y cuando este fundamentada en cualquiera de los supuestos que expresamente ha establecido el legislador.

Ahora bien, por cuanto la causa signada bajo el Nro. 1C7860-11, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GERDEL MILLAN ELEAZAR, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y la causa Nro. 2C6723-10, seguida en contra de los ciudadano ANTONIO GERDEL MILLAN ELEAZAR, NELSON ACOSTA Y WILFREDO HERNANDEZ URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado y penado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, en consecuencia este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las causas signadas bajo los Nros. 1C7860-11 y 2C6723-11, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 ibídem. En consecuencia se corrige la foliatura, tachando la que no corresponda Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ORDENA ACUMULAR, la causa Nro. 1C7860-11, seguida en contra del ciudadano ANTONIO GERDEL MILLAN ELEAZAR, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, a la causa Nro. 2C6723-10, seguida en contra de los ciudadano ANTONIO GERDEL MILLAN ELEAZAR, NELSON ACOSTA Y WILFREDO HERNANDEZ URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado y penado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, por cuanto GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 ibídem. Corríjase la foliatura, tachando la que no corresponda

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 1C7860-11 y 2C67238-10.-

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ




EXP Nro. 1C7860-11 y 2C6723-10
RACC.