REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de CONTROL del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. HECTOR HOINNES VILLEGAS, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JUAN CARLOS BERMUDEZ BENITEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2°, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa, y en tal sentido se le sustituye la Medidas Judicial Privativa de Libertad, por UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informara regularmente al Tribunal, quién además deberá consignar los siguientes recaudos: Copia de la Cédula de identidad ampliada (de la persona responsable); Constancia de Buena Conducta, emitida por un Consejo Comunal, Constancia de Residencia, emitida por un Consejo Comunal y Copia del recibo de cualquier servicio público. Asimismo, el imputado quedara obligado mediante acta que firme por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal y Sede; 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal; de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas, hasta tanto se celebre la audiencia preliminar, a los fines de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Público Penal, a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a las víctimas y Boleta de Traslado a nombre del imputado.

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ.







ACT. Nro. 1C6108-09
RACC/yf.-*