REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de agosto de 2011
201° y 152°
Causa No. 4C5945/09
Juez: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
Secretario: Abg. FRANCISCO DELGADO
Fiscal: Dra. VALENTINA ZABALA VIRLA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY.
Defensa: ADRIANA RODRÍGUEZ Y CATRINE KARAM
Visto que en fecha 27/07/2011, se recibió escrito interpuesto por las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ Y CATRINE KARAM, en su carácter de defensoras del ciudadano GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C5945/09; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 31/05/2011; fundamentándose en el contenido de los artículos 264 y 243 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 30/04/2009 se efectuó audiencia oral de presentación de detenido donde se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano GARCÍA CISNERO LUIS EDGARDY, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12/05/2011 se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GARCÍA CISNERO LUIS EDGARDY, por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en los numerales 3° y 8° relativas a la presentación ante este Juzgado cada quince (15) días, y la presentación de dos fiadores cada uno que deberán ser personas naturales, que acrediten individualmente CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En fecha 31/05/2011 se revisó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 12/05/2011, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaba en contra del ciudadano GARCÍA CISNERO LUIS EDGARDY y acordó rebajar las unidades tributarias de ciento veinte (120) a sesenta (60) unidades tributarias.
En fecha 27/07/2011, se recibió escrito interpuesto por las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ Y CATRINE KARAM, en su carácter de Defensoras del ciudadano GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY, solicitando la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 31/05/2011.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que hasta la presente fecha no le ha sido posible al ciudadano GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY, titular de la cédula de identidad N° 18.739.533, presentar persona alguna que acredite las unidades tributarias establecidas en decisión de fecha 31/05/2011 ni que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los artículos 263 y 264 del texto adjetivo penal, establecen:
Artículo 263. Imposición de las medidas. “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 265. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”. (Negrillas de éste Tribunal).
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Negrillas de éste Tribunal).
De tal forma, esta Juzgadora observa que desde el 31/05/2011, fecha en la cual este Tribunal impuso la medida de coerción personal al ciudadano GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY, titular de la cédula de identidad N° 18.739.533, la misma ha sido de imposible cumplimiento para el referido ciudadano; en ese sentido establece el Legislador la facultad y el deber del juzgador, de verificar si la medida impuesta es de posible cumplimiento para el imputado; razón por la cual en base al estudio de la presente causa quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 numerales 2 y 3, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal y presentación cada quince (15) días ante este Despacho. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano GARCÍA CISNEROS LUIS EDGARDY, titular de la cédula de identidad N° 18.739.533, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 numerales 2 y 3, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal y presentación cada quince (15) días ante este Despacho; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquense a las partes. Líbrese boleta de traslado.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
Causa N° 4C5945/09
NMB/FD/angela