REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-297-11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO CONDUCTOR, DE 43 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-08-1967, HIJO DE MARÍA GRACIELA DE RUIZ (V) Y DE ERADQUIO RUIZ GONZÁLEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.676.235, RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA CARACAS LOS TEQUES, SECTOR LA ESPERANZA ENTRE LA PARADA DE AUTOBUSES EL CHORRITO Y ZENDA.

DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. ROLDAN DI TORO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE, NACIONALIDAD VENEZOLANA,, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.148.580, FECHA DE NACIMIENTO: 06-07-80, EDAD 31 AÑOS, ESTADO CIVIL, RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA CARACAS LOS TEQUES SECTOR LA ESPERANZA, CASA S/N, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, PREVISTO EN EL ARTICULO 41 ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 277 Y 282 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 88 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 13-07-2010 y en el auto de apertura a Juicio de fecha 08-04-2011; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 282 en relación con el articulo 88 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero de profesión u oficio conductor, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1967, hijo de María Graciela de Ruiz (V) y de Eradquio Ruiz González (v), titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235, residenciado en: Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector La Esperanza entre la parada de autobuses el Chorrito y Zenda.
II
De la identificación de la victima

CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.580, fecha de nacimiento: 06-07-80, edad 31 años, estado civil, residenciado en: Carretera Vieja Caracas Los Teques Sector La Esperanza, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 14-06-2010, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia para ese mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizo la audiencia oral de presentación en contra del imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; donde se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona responsable una vez de cumplimiento con dicha medida queda sujeto al régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE y la COLECTIVIDAD. En esa misma fecha se dictó el auto fundado. (Pieza I, folios 01 al 34).

En fecha 21-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana GRACIELA DE RUIZ, en su condición de madre del ciudadano RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235, mediante el cual consigno copia de la cedula de identidad, carta de residencia y carta de buena conducta. (Pieza I, folios 54 al 55).

En fecha 23-06-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se verificara la carta de residencia y carta de buena conducta. (Pieza I, folios 56 al 57).

En fecha 09-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia a la ciudadana GRACIELA DE RUIZ, quien se comprometió al cuidado y vigilancia de su hijo y se ordenó librar oficio Nº 1172/2010, remitiendo anexo la respectiva boleta de excarcelación N º 143/2010. (Pieza I, folios 65 al 67).

En fecha 10-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, en virtud que no existen más diligencias que practicar. (Pieza I, folios 69 al 70).

En fecha 17-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F2-5190-10, de fecha 16-12-2010, en donde remitió escrito de formal acusación, en contra del el imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE y la COLECTIVIDAD. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 14-01-2011. (Pieza I, folios 71 al 87).-

En fecha 13/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DPP-14-003-2011, suscrito por la ciudadana ABG. JUSMAR CASTILLO mediante el cual solicito se refijara el acto de celebración de audiencia preliminar, a los fines de ejercer el sagrado derecho a la defensa. En esta misma fecha se realizó auto mediante el cual se acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28-01-2011. (Pieza I, folios 95 al 101).-

En fecha 28/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. MARINEL DEL VALLE Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, la ABG. JUSMAR CASTILLO siendo diferida para el día 11/02/2011, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO la victima CASTILLO CHARITO DEL VALLE (Pieza I, folios 112 al 115).

En fecha 11/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. MARINEL DEL VALLE Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, la ABG. JUSMAR CASTILLO siendo diferida para el día 23/02/2011, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO la victima CASTILLO CHARITO DEL VALLE (Pieza I, folios 132 al 135).

En fecha 23/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JUSMAR CASTILLO siendo diferida para el día 11/03/2011, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO la victima CASTILLO CHARITO DEL VALLE y la ABG. MARINEL DEL VALLE Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público. (Pieza I, folios 148 al 149).

En fecha 24-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de comparecencia los ciudadanos imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO y la victima ciudadana CASTILLO CHARITO DEL VALLE se dan por notificados de la fecha de celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, diferida para el día 11/03/2011. (Pieza I, folio 150).-

En fecha 25/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó agregar a la causa el cuaderno de incidencias, en virtud de que el mismo guardaba relación con la presente causa. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó dejar sin efecto la remisión del mencionado cuaderno de incidencia, en virtud de que la misma guardaba relación con la presente causa. (Pieza I, folio 151 y 168).-

En fecha 14/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; en donde solicitaba el cese del régimen de presentaciones. (Pieza I, folio 153).-

En fecha 18/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaro con lugar el cese del régimen de presentaciones impuesto el día 14-06-2010. (Pieza I, folio 154 al 158).-

En fecha 11/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JUSMAR CASTILLO y el imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO siendo diferida para el día 08/04/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima CASTILLO CHARITO DEL VALLE y la ABG. MARINEL DEL VALLE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público. (Pieza I, folios 170 al 171).

En fecha 08/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con el articulo 88 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE. En esa misma fecha se dictó el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 180 al 205).

En fecha 18/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto en donde acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para la distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 206 al 209).

En fecha 02/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordó darle entrada en los respectivos libros donde se registró bajo el Nº 3U-297-11, se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó fijar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 24-05-11. (Pieza I, folios 211 al 212 Pieza II, folios 02 al 06).-

En fecha 24/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO y la ABG. JUSMAR CASTILLO siendo diferida para el día 23/06/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima CASTILLO CHARITO DEL VALLE y del acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO. (Pieza II, folios 14 al 17).-

En fecha 23/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia encontrándose presente la ABG. JUSMAR CASTILLO siendo diferida para el día 26/07/2011, en virtud de la incomparecencia del ABG. ROLDAN DI TORO y la victima CASTILLO CHARITO DEL VALLE y del acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO. (Pieza II, folios 27 al 34).-

En fecha 26/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Sobre las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia encontrándose presente el ABG. ROLDAN DI TORO y la ABG. JUSMAR CASTILLO siendo diferida para el día 21/09/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima CASTILLO CHARITO DEL VALLE y del acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO. En esa misma fecha se dictó auto en donde se ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de coadyuvará con el Tribunal para garantizar la comparecencia de la víctima CASTILLO CHARITO DEL VALLE y se ofició al director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda para citar al acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO por la fuerza pública. (Pieza II, folios 57 al 61).-

En fecha 11/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el régimen de presentaciones del acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO. (Pieza II, folios 57 al 61).-

En fecha 11/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 3013, de fecha 09-08-11, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitió el régimen de presentaciones del acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, siendo la última fecha de presentación el día 04-02-11. (Pieza II, folios 64 al 65).-

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; se evidencio que en fecha 14-06-2010, se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-07-2010, se le acordó la libertad por haber dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se constituyó como persona responsable la ciudadana GRACIELA MARÍA BRICEÑO DE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.412.069, en su condición de madre del acusado, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, libro la boleta de excarcelación Nº 143/2010. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 02/05/2011, se fijaron los respectivos actos en la presente fase en TRES (03) OPORTUNIDADES, las cuales fueron diferidos, es decir los días 24-05-11, 23-06-11 y 26-07-11, se constituyó el Tribunal en la sala y el acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; no ha compareció a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna.

Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)


Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del mismo a la no comparecencia de los actos fijados por el Tribunal desde que ingreso el día 02/05/2011, se fijaron en TRES (03) OPORTUNIDADES, las cuales fueron diferidos, es decir los días 24-05-11, 23-06-11 y 26-07-11, se constituyó el Tribunal en la sala y el acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235; no ha compareció a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.235 y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA CAPTURA del acusado RUIZ BRICEÑO RICHARD ANTONIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO CONDUCTOR, DE 43 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-08-1967, HIJO DE MARÍA GRACIELA DE RUIZ (V) Y DE ERADQUIO RUIZ GONZÁLEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.676.235, RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA CARACAS LOS TEQUES, SECTOR LA ESPERANZA ENTRE LA PARADA DE AUTOBUSES EL CHORRITO Y ZENDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 282 en relación con el articulo 88 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO PÉREZ CHARITO DEL VALLE, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-297-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





































Causa: 3U-297-11
Causa del CICPC: Nº I-395.711
Causa de Fiscalia: 15F2-1203-10
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.