REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 12 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-255-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.115.214, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 19-12-1988, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, HIJO DE WENDY VISCAINO (V) Y DE WILMER NEGRIN (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR EL VIGÍA, CALLE SAN RAFAEL, CASA N° 42, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.59.95, DE LA TÍA DE NOMBRE GIORGINA MORENO.
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 13-11-2008; y en el auto de apertura de fecha 30-07-10; se admitió la calificación jurídica del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, nacionalidad venezolano, natural de los Teques estado miranda, nacido en fecha 19-12-1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Wendy Viscaino (V) y de Wilmer Negrin (V), residenciado en: sector el vigía, calle san Rafael, casa N° 42, Los Teques estado Miranda, teléfono: 0212-322.59.95, de la tía de nombre Giorgina Moreno.
II
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 14-11-08, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia de presentación de detenido conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-11-08 a las 10:00 am de la (Pieza I, folios 01 al 18).
En fecha 15-11-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, realizo la audiencia de presentación de aprehendido, en contra del imputado ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, se acogió la calificación jurídica del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó la medida de cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES, según oficio N° 1691-08 y boleta de excarcelación N° 206-08, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. (Pieza I, folios 19 al 45).
En fecha 01-07-10 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. EILYN RUIZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del imputado ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, por la presunta comisión del delito de la calificación jurídica del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en esa misma fecha se fijó el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-07-10 a las 02:00 pm. (Pieza I folios 49 al 62).
En fecha 30-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, se verifico la presencia de las partes y se encontraban todas presente, se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico, se acogió la calificación TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ratifico la medida de cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS y en esa misma fecha se dictó auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 65 al 76).
En fecha 20-08-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno practicar computo por secretaria de los días transcurridos y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que fuera distribuido la presente causa aun Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza I, folios 77 al 81).
En fecha 06-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-255-10 ordenando fijar para el día 13-10-10 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 83 al 87).-
En fecha 13-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de sorteo de escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora publica, asimismo se evidencio la no presencia del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID y la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, se ordenó se fijara la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-11-10 a las 02:00 pm (Pieza I folios 92 al 120).
En fecha 08-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino MARISELA GIL ROCHA, quien fue seleccionada como Escabino, la defensora publica MARITZA MATERAN y el acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, asimismo se evidencio la no presencia de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, siendo diferido para el día 16-11-10 a las 02:00 pm. (Pieza I, folios 151 al 157).
En fecha 16-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino MARISELA GIL ROCHA, quien fue seleccionada como Escabino, la defensora publica penal MARITZA MATERAN y la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, asimismo se evidencio la no presencia del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, siendo diferido para el día 25-11-10 a las 10:00 am. (Pieza I, folios 175 al 179).
En fecha 17-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza I y aperturar la pieza II (Pieza I, folio 184).
En fecha 25-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino MARIBEL PROCHORON, quien fue seleccionada como Escabino, la defensora publica MARITZA MATERAN y el acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, se evidencio la no presencia de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, siendo diferido para el día 06-12-10 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 21 al 28).
En fecha 06-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia en la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 3U-191-09, quedando refijado para el día 14-12-10 a las 11:30 am. (Pieza II, folios 41 al 46).
En fecha 14-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual acordó con lugar la excusa de escabino a la ciudadana MARISELA GIL ROCHA, titular de la cedula de identidad N° 12.414.694, en virtud que se encontraba embarazada, previsto y sancionado en el artículo 151 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia en la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 3U-247-10, quedando refijado para el día 11-01-11 a las 11:30 am. (Pieza II, folios 58 al 72).
En fecha 15-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual acordó con lugar la excusa de escabino a la ciudadana ÁNGEL RAMÓN LUCERO, titular de la cedula de identidad N° 3.124.747, en virtud que ya fue constituido como escabino titular II en la causa N° 1M-216-10. (Pieza II, folios 73 al 81).
En fecha 11-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora publica JANETH GUARILIA y la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, se evidencio la no presencia del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, siendo diferido para el día 24-01-11 a las 02:00 pm. (Pieza II, folios 103 al 107).
En fecha 24-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora publica BLASINA VÁSQUEZ y el acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, así mismo se evidencio la no presencia de la DRA. JERALDINE RAMOS, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico; se acordó asumir totalmente el control Jurisdiccional en la presente causa, de conformidad en lo establecido en el artículo 26, 49.3 y 335 todo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó en Tribunal en Unipersonal, fijándose el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17-02-11 a las 09:00 am. (Pieza II, folios 117 al 134).
En fecha 17-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, se evidencio la no presencia de la defensora publica JANETH GUARILIA y el acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, siendo diferido para el día 13-04-11 a las 10:00 am. (Pieza II, folios 137 al 140).
En fecha 13-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia en la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 3U-261-10, quedando refijado para el día 15-06-11 a las 09:00 am. (Pieza II, folios 145 al 148).
En fecha 15-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora publica MARGARETH RON y la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, se evidencio la no presencia del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, siendo diferido para el día 18-07-11 a las 09:00 am. (Pieza II, folios 154 al 156).
En fecha 18-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora publica MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, se evidencio la no presencia del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID y la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, se solicitó oficio al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede el reporte de presentación del mencionado acusado y se refijo el acto para el día 07-09-11 a las 09:30 am. (Pieza II, folios 160 al 164).
En fecha 02-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó ratificar el oficio N° 2111-11 de fecha 18-07-11, dirigido al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza II, folios 170 al 1171).
En fecha 11-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 3013-11 de fecha 09-08-11, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió el reporte de registro de presentación del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, siendo la última presentación el día 13-05-11. (Pieza II, folios 173 al 174).
IV
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, se evidencio que en fecha 15-11-2008, se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se libró oficio N° 1691-08, anexo boleta de excarcelación N° 206-08. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 06-10-10, se fijaron los respectivos actos en la presente fase en ONCE (11) OPORTUNIDADES, de las cuales en TRES (03) OPORTUNIDADES fueron diferidos por auto y en OCHO (08) OPORTUNIDADES, es decir los días 13-10-10, 08-11-10, 16-11-10, 25-11-10, 11-01-10, 24-01-11, 17-02-11, 15-06-11 y 18-07-11, se constituyó el Tribunal en la sala y el acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, no compareció a los actos fijados los días 13-10-10, 16-11-10, 11-01-10, 17-02-11, 15-06-11 y 18-07-11 y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna y aunado a ello de la verificación del régimen de presentaciones llevadas en el Libro se evidencio que no cumple con las misma desde el día 13-05-2011.
En consecuencia, de lo anteriormente dicho se evidencia que el acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, no ha dado cumplimiento con la medida cautelar otorgada, de las presentaciones de cada QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal y no ha comparecido a los diversos actos fijados por este Tribunal.
Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal.)
Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado, es obligación del acusado cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se le señalo en fecha 14-11-10, al acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, antes identificado, en acta de audiencia de presentación, estima quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento del acusado, se presume el peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.
Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado y Negrilla del Tribunal.)
Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del mismo a las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 14-11-10, como lo es el régimen de presentaciones a que está obligado la acusado, de cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal, y la no comparecencia injustificada para la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA LA CAPTURA , otorgada al acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, y en su lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad del mismo, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión; todo ello con base en lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA CAPTURA del acusado NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.115.214, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 19-12-1988, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, HIJO DE WENDY VISCAINO (V) Y DE WILMER NEGRIN (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR EL VIGÍA, CALLE SAN RAFAEL, CASA N° 42, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.59.95, DE LA TÍA DE NOMBRE GIORGINA MORENO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación por revocatoria de la medida cautelar y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-255-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-255-10
Causa de Fiscalia: 15F19-395-2008
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.