REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-298-11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ PRESIDENTE: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

JUEZ ESCABINO TITULAR I: PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN

JUEZ ESCABINO TITULAR II: SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.365.254, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 09-03-1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE MILVA MELÉNDEZ MOLINA (V) Y CARLOS ENRIQUE JOHN SILVA (V), RESIDENCIADO: LA MORITA, EDIF. LOS GERANIOS, PISO 9, APTO 91, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS-ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-371.34.89.

DEFENSA PRIVADA: DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 108.494, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.774.627, CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BERMÚDEZ, CENTRO COMERCIAL HITO, PISO Nº 6, OFICINA Nº 6-8, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-119-71-33 Y 0212-743-21-95.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: DE ABREU ÁLVAREZ MARIO ENMANUEL; NACIONALIDAD: VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL ESTADO MIRANDA.

DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY SOBRE SECUESTRO Y LA EXTORCIÓN.

Corresponde a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-20.365.254; a quien se le imputa la presunta por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley sobre el Secuestro y la Extorción, en perjuicio del ciudadano DE ABREU ÁLVAREZ MARIO ENMANUEL, este Tribunal observa:

I
De la identificación del acusado

JOHN MELÉNDEZ ROBERTH ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.254, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el día 09-03-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Milva Meléndez Molina (V) y Carlos Enrique John Silva (V), residenciado: La Morita, Edif. Los Geranios, Piso 9, Apto 91, San Antonio De Los Altos-Estado Miranda, teléfono: 0212-371.34.89.
II
De la identificación de la victima

DE ABREU ÁLVAREZ MARIO EMMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.477.946, nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en estado Miranda.

III
De la incidencia del juicio oral y publico


Verificado que no existía más órganos de pruebas para incorporar al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que faltaban por incorporar la deposición del experto SALAZAR CARDONA SIMÓN y los funcionarios SERRANO GARCÍA FREDDY y ZAMBRANO TASCAN MARCO, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5; en tal sentido se le solicito al Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, expuso lo siguiente:

“…El Ministerio Público hizo todo lo necesario para incorporar la testimonial de los funcionarios Salazar Cardona Simón, ZAMBRANO TASCAN MARCO y García Rivero Jesús, se consignó resulta donde se evidencia que Salazar Cardona se encuentra de reposo absoluto porque tiene una herida por arma de fuego y esta en la ciudad de Maracaibo lo cual hace imposible su traslado a esta jurisdicción; en cuanto al funcionario García Rivero Jesús, esta asignado al Estado Táchira lo cual también imposibilita su asistencia y con respecto al funcionario ZAMBRANO TASCAN MARCO, con su superior inmediato no se obtuvo información, por ello solicito se prescinda de la testimonial de los mismos, es todo…”.

El Tribunal visto el planteamiento realizado por la Representante Fiscal, evidencio que se presentó una incidencia en el acto, la cual debía tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Privada DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, en su derecho a la palabra y expuso lo siguiente:
“…No tengo ninguna objeción que hacer, es todo…”.
VI
De los fundamento de hecho y de derecho


Ahora bien, el Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso y las partes manifestaron que prescindían de la testimonial, considerando que esta era la séptima audiencia del Juicio Oral y Público, tal y como lo refieren las partes que no eran prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resultaba inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, revisadas las actas que conforman el expediente, se observó que en este estado faltan por incorporar la deposición del experto SALAZAR CARDONA SIMÓN y los funcionarios SERRANO GARCÍA FREDDY y ZAMBRANO TASCAN MARCO, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5.

Ahora bien, en fecha 28-07-11, la Representante del Ministerio Publico consigno oficio Nº CR5-GAES5-SIP-654, de fecha 27-07-11, suscrito por el Coronel José Antonio Maita Duran, en su condición de Comandante Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5; en donde informo que el funcionario SALAZAR CARDONA SIMÓN, se encontraba de reposo medico en el estado Zulia, sin embargo el experto DÍAZ POLANCO CARLOS EDUARDO, el día 13-07-11 ratifico en el Juicio Oral y Público el Reconocimiento Legal y Sustracción de Relación de Llamadas Entrantes, Salientes y Mensajes de Texto, de fecha 04-11-10, que suscribieron en conjunto y las partes consideraron que con su deposición era suficiente, en virtud de que el mismo no podía comparecer a este acto por encontrarse de reposo medico en el estado Zulia y con respecto a los funcionarios SERRANO GARCÍA FREDDY y ZAMBRANO TASCAN MARCO, el primero fue transferido al Comando Regional Nº 1 del estado Táchira y del segundo no se obtuvo información de su ubicación, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud realizada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, en condición de Defensora Privada y se prescindió de la testimoniales del experto SALAZAR CARDONA SIMÓN y los funcionarios SERRANO GARCÍA FREDDY y ZAMBRANO TASCAN MARCO, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, en virtud de que no son prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso y resultaba inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDIÓ

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, en condición de Defensora Privada y se prescindió de la testimoniales del experto SALAZAR CARDONA SIMÓN y los funcionarios SERRANO GARCÍA FREDDY y ZAMBRANO TASCAN MARCO, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, en virtud de que no son prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso y resultaba inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, el día miércoles, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II

PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3M-298-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



Causa: 3M-298/11
Causa de Fiscalia:15F3-1434-2010
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.