REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-266/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.104, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 07-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE PEREZ MORALES RAIZA TERESA (V) Y PEREZ ROGELIO ANTONIO (V); RESIDENCIADO EN: AVENIDA ROSCIO, EL RINCÓN, CASA Nº 67, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA GUARENAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89

DEFENSA: DRES. BAUMANN DELGADO HELEN; MORALES WILMAN ANTONIO Y FIDOLO SALCEDO SALCEDO; NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.369.816, V-6.458.014 Y 2.968.441, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO N° 142.589, 67.903 Y 28.566, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL CALLE MIQUILEN CRUCE CON NEGRO PRIMERO, CENTRO PROFESIONAL MICALENCE, PISO N° 4, OFICINA N° 4-A, DIAGONAL A LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-908-82-89/0414-293-47-23 Y 0212-364-37-04.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, en virtud del escrito presentado por la ciudadana MIRTHA PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.913, en su condición del hermana del acusado, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 02-08-2011 y recibido por el Tribunal el día 03-08-2011, en donde informo que su hermano se encuentra en la MINIMA DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

JAVIER PEREZ MORALES RANDOLP, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1979, de estado civil soltero; hijo de PEREZ MORALES RAIZA TERESA (V) y PEREZ ROGELIO ANTONIO (V); residenciado en: Avenida Roscio, el Rincón, casa Nº 67, adyacente a la Unidad Educativa Guarenas Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89
II
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 14-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 05/08/2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, es importante destacar que desde el día 06/12/2010, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, no se ha realizado el traslado del acusado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, no obstante en fecha 03-08-2011, se recibio escrito presentado por la ciudadana MIRTHA PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.913, en su condición del hermana del acusado informando que su hermano se encuentra en la MINIMA DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO y hasta la presente fecha no se ha recibido información por parte del Centro de Reclusión la fecha de su reingreso, en tal sentido se evidencia la razón por la cual no se realizo el traslado a este Tribunal, en tal sentido considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es solicitar su reingreso en el Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal que se presentar en la presente por diferimientos, por no efectuarse en su oportunidad el traslado del acusado, el cual afecta al otro co-acusado, el cual si ha realizado su traslado.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho ACUERDA DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que fue trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, en virtud del escrito presentado por la ciudadana MIRTHA PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.913, en su condición del hermana del acusado, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 02-08-2011 y recibido por el Tribunal el día 03-08-2011 y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
III
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado del acusado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que fue trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, en virtud del escrito presentado por la ciudadana MIRTHA PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.913, en su condición del hermana del acusado, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 02-08-2011 y recibido por el Tribunal el día 03-08-2011 y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y se libró oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 08-09-2011, la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de Traslado al Director del INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, a favor del imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, para el día VIERNES, 19 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-266-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



Causa: 3M-266/10.
C.I.C.PC.: I-394.809
Causa de Fiscalia: 15F19-116-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.