REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-306/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
SÁNCHEZ BRICEÑO LUIS NEYKER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NºV-20.870.659, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIDO EN FECHA 14-09-1991, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE ROSA SÁNCHEZ (V) Y JOSÉ BRICEÑO (V), OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE LA UNEFA, RESIDENCIADO EN: LA ADJUNTAS, SECTOR EL SIPRI, CASA N° 121, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0212-621-23-51 Y 0412-711-44-11.
URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NºV-20.563.222, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-07-1991, NATURAL DE GUIRIA, ESTADO SUCRE, HIJO DE ROLIMAR PACHECO (V) Y NELSON URBINA (V), OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE LA UNEFA, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA MATICA ARRIBA, LA COLINA, SECTOR I; CASA N° 9; COMO REFERENCIA QUEDA CERCA DE LA CANCHA LA COLINA, BAJANDO POR EL ARCO, TELÉFONO 0424-106-40-08 (MAMA).
SUAREZ JEISON ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NºV-20.116.372, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-07-1991, NATURAL DE TUCACAS, ESTADO FALCÓN, HIJO DE MARIA SUÁREZ (V), OCUPACIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA ESTRELLA, CALLEJÓN VARGAS, CASA SIN NUMERO, PUNTO DE REFERENCIA SUBIENDO EL CALLEJÓN, DE COLOR BLANCO TIENE UNOS CHAGUARAMOS, SECTOR I; CASA N° 9; COMO REFERENCIA QUEDA CERCA DE LA CANCHA LA COLINA, BAJANDO POR EL ARCO, TELÉFONO 0416-422-27-43. (MAMA).
DEFENSORA: DRA. NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL BAJO EL Nº 63.419; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.127.749, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA CONJUNTO RESIDENCIAL PALMITA, TORRE B, PISO 5, APARTAMENTO 5-C, SANTA ROSALIA, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: 0414-288.95.02 Y 0212-541-59.70.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LÓPEZ ELIÉCER JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V-15.519.400.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL PARA LOS ACUSADOS BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE Y CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 84 NUMERALES 2 Y 3 EJUSDEM, PARA EL ACUSADO URBINA PACHECO LUIS MIGUEL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados BRICEÑO SANCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 13-12-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 26-04-2011, se admitió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 84 numerales 2 y 3 ejusdem, para el acusado URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, en perjuicio del ciudadano LÓPEZ ELIECER JOSE, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
SANCHEZ BRICEÑO LUIS NEYKER, titular de la cédula de identidad personal NºV-20.870.659, de 19 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 14-09-1991, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Rosa Sánchez (V) y José Briceño (V), ocupación u oficio estudiante de la UNEFA, residenciado en: la Adjuntas, Sector El SIPRI, Casa N° 121, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-621-23-51 y 0412-711-44-11.
URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad personal NºV-20.563.222, de 19 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 28-07-1991, natural de Guiria, estado Sucre, hijo de Rolimar Pacheco (V) y Nelson Urbina (V), ocupación u oficio estudiante de la UNEFA, residenciado en: Barrio La Matica Arriba, La Colina, Sector I; Casa N° 9; como referencia queda cerca de la cancha La Colina, bajando por el arco, Teléfono 0424-106-40-08 (mama).
SUAREZ JEISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad personal NºV-20.116.372, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 28-07-1991, natural de Tucacas, estado Falcón, hijo de Maria Suárez (V), ocupación u oficio indefinido, residenciado en: Barrio La Estrella, callejón Vargas, Casa Sin Número, punto de referencia subiendo el callejón, de color blanco tiene unos chaguaramos, Sector I; Casa N° 9; como referencia queda cerca de la cancha La Colina, bajando por el arco, Teléfono 0416-422-27-43. (mama).
II
De la identificación de la victima
LOPEZ ELIÉCER JOSE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.519.400.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 14-12-10, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia de presentación de detenidos, conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretola medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I, folios 01 al 45).
En fecha 21-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió proveniente de la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicito prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente. (Pieza I, folio 50).
En fecha 22-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaro con lugar la solicitud de prórroga de quince (15) días presentada por la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente. (Pieza I, folios 51 al 56).
En fecha 23-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual solicitaron revocar a la profesional del derecho DRA. YANET GUARIGLIA, en su condición de defensora publica penal y designaron como defensor privado para que los asistiera en la presente causa al profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, a los fines de que aceptara o no el nombramiento. (Pieza I, folios 57 al 59)
En fecha 11-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto ordenando librar boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que trasladaran a los imputadosBRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, con el objeto de que ratificaran el escrito presentado en fecha 23-12-10 y boleta de notificación al profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, a los fines de que aceptara o no el nombramiento. (Pieza I, folios 64 al 67)
En fecha 12-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto ordenando librar boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que trasladaran a los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, con el objeto de que ratificaran el escrito presentado en fecha 23-12-10 y boleta de notificación al profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ a los fines de que aceptara o no el nombramiento. (Pieza I, folios 99 al 102)
En fecha 17-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de juramentación al profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, como defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente y en esa misma fecha se libró boleta de revocatoria a la defensora publica penal DRA. YANETH GUARILIA. (Pieza I, folios 103 al 104).-
En fecha 31-01-11 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito actuaciones complementarias y escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en contra de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente.(Pieza I folios 111 al 139).
En fecha 01-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, para el día 22-02-11 a las 01:00 pm. (Pieza I, folios 140 al 146)
En fecha 01-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual solicito copias simple del escrito del acto conclusivo Fiscal. (Pieza I, folio 147)
En fecha 04-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual acordó expedir las copias simples del escrito del acto conclusivo Fiscal solicitada por el profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente. (Pieza I, folio 151).
En fecha 15-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual revocaron al profesional del derecho DR. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ y en su lugar designaron al profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ, como defensor privado para que los asistiera en la presente causa. (Pieza I, folios 152 al 155)
En fecha 18-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró boleta de notificación al DR. HARRY RAFAEL RUIZ, a los fines de que aceptara o no el nombramiento que le hicieran los imputadosBRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 yNº V-20.563.222, respectivamente. (Pieza I, folios 156 al 157).
En fecha 21-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de juramentación al profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ, como defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente. (Pieza I, folios 158 al 104).-
En fecha 21-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ, defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, igualmente solicito que fuera diferido el acto de la audiencia preliminar, el cual fue fijado para el día 22-02-11 a las 01:00 pm. (Pieza I, folio 159).-
En fecha 22-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el defensor privado ABG. HARRY RAFAEL RUIZ y los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, no se encontraba presente el ciudadano ELIECER JOSÉLÓPEZ, en su condición de victima, es por lo que se difirió el acto para el día 10-03-11 a las 10:00 am. (Pieza I, folios 160 al 166).
En fecha 04-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ, defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual solicito que el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se Inhibiera para seguir conociendo la presente causa. (Pieza I, folios 172 al 174).-
En fecha 09-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual se Inhibió de conocer la presente causa seguida a los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente. (Pieza I, folios 175 al 182).-
En fecha 10-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, remitió las presentes actuaciones seguida a los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, todo ello en virtud de la Inhibición. (Pieza I, folios 175 al 182).-
En fecha 16-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió las presentes actuaciones seguida a los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, todo ello en virtud de la Inhibición y se ordenó darle entrada el cual se registró bajo el Nº 3C-7994-11, se libraron oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, igualmente se fijó el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 29-03-11 a las 12:00 pm y en esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ, mediante el cual solicito la aplicación de una medida menos gravosa o sustitutiva de libertad a la privación judicial preventiva de libertad.(Pieza I, folios 185 al 194).
En fecha 21-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en el cual se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor privado en la aplicación de una medida menos gravosa o sustitutiva de libertad a la privación judicial preventiva de libertad. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RIUZ, mediante el cual solicito la aplicación de una medida menos gravosa. (Pieza I, folios 196 al 210).
En fecha 23-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza I y aperturar la pieza II. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual ratifico lo acordado en fecha 21-03-11 en el cual declaro sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor privado en la aplicación de una medida menos gravosa o sustitutiva de libertad a la privación judicial preventiva de libertad. (Pieza I folio 217, Pieza II, folios 02 al 04).
En fecha 29-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el defensor privado ABG. HARRY RAFAEL RUIZ y los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, no encontrándose presente, el ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público y el ciudadano ELIECER JOSÉ LÓPEZ, en su condición de victima, es por lo que se difirió el acto para el día 12-04-11 a las 02:00 pm. (Pieza II, folios 11 al 15).
En fecha 31-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió compulsa de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual declararon con lugar la Inhibición planteada por el ciudadano DR. RIERA BARBOZA CESAR ALEJANDRO, Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede y ordeno apertura un Cuaderno de Incidencia y anexarlo a la causa principal. (Pieza II, folios 16 al 48).
En fecha 12-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público el defensor privado ABG. HARRY RAFAEL RUIZ y los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, no encontrándose presente, el ciudadano ELIECER JOSÉ LÓPEZ, en su condición de victima, es por lo que se difirió el acto para el día 26-04-11 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 63 al 69).
En fecha 26-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, se realizó la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Tercero del Ministerio Publico y en esa misma fecha se dictó auto Apertura a Juicio y se notificó a la víctima vía telefónica. (Pieza II, folios 79 al 115).
En fecha 28-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su condición de defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamenter, mediante el cual e solicito copias simples de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26-04-11. (Pieza II, folio 116).
En fecha 29-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó expedir las copias simples solicitada por el profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su condición de defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, de la audiencia preliminar. (Pieza II, folio 117).
En fecha 28-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su condición de defensor privado de los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26-04-11 y en esa misma fecha se dictó auto emplazando al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico. (Pieza II, folios 118 al 121).
En fecha 13-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno practicar computo por secretaria de los días transcurridos y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de fuera distribuido la presente causa aun Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza II, folios 125 al 131).
En fecha 19-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-306-11. (Pieza II, folio 133).-
En fecha 20-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual ordeno fijar para el día 26-05-11, el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 134 al 140).
En fecha 26-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual ordeno refijar para el día 02-06-11 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal no dio despacho por cuanto a la ciudadana Juez se le presento una emergencia imprevista. (Pieza II, folios 141 al 147).
En fecha 27-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por los imputados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual solicitaron revocar al profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ y en su lugar designaron a la profesional del derecho DRA. NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT como defensora privada para que los asistiera en la presente causa, ese mismo día se dictó auto con el objeto de que la mencionada ciudadana comparezca a la sede de este despacho a los fines de su juramentación (Pieza II, folios 148 al 151)
En fecha 31-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ, a los fines de solicitar copias simples de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha se dictó auto acordando las copias. (Pieza II, folios 158 al 159)
En fecha 01-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT, en su condición de defensora privada de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual interpone las excepciones que se declararon sin lugar, ante el Tribunal Tercero de Control al término de la audiencia preliminar. (Pieza II, folios 160 al 163).
En fecha 02-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado se llevó a cabo el acto de sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la Constitución del Tribunal Mixto para el día 30-06-10 a las 10:30 am. (Pieza II folios 164 al 192).
En fecha 23-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza II y aperturar la pieza III. En esa misma fecha se recibió oficio N° 1559-11 de fecha 21-06-11, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió dos (02) compulsas, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la cual el Tribunal de Alzada declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, a favor de los ciudadanos BRICEÑO SANCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, se ordenó darle entrada a las compulsa y denominarse cuaderno especial I y II. (Pieza II folio 234, Pieza III folios 02 al 05).
En fecha 30-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual ordeno refijar el acto de la Constitución de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-06-11 a las 10:30 am, en virtud de que a la hora pautada para celebrarse dicho acto el Tribunal se encontraba constituido en la sala en la continuación del Juicio Oral y Público signado bajo el Nº 3M-268-11, por tal motivo el acto fue diferido para el día 08-07-11 a las 09:3 am. (Pieza III, folios 24 al 44).
En fecha 08-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se encontraba fijado el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y por cuanto no compareció el ciudadano ELIÉCER JOSÉ LÓPEZ, en su condición de víctima y las personas seleccionadas como escabinos, es por lo que este Tribunal fijo el acto para el día 19-07-11 a las 08:30 am, el sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.(Pieza III folios 51 al 59).
En fecha 13-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT, en su condición de defensora privada de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, mediante el cual solicito la el examen y revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.(Pieza III folios 108 al 110).
En fecha 19-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se encontraba fijado el acto del sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció ningunas de las partes, se fijo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02-08-11 a las 02:00 pm. En esa misma fecha se dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. NADIUSKA M. LIENDO, en su condición de Defensora Privada de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, de revisión de la medida privativa de libertad de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III folios 111 al 175).
En fecha 21-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal. (Pieza III folios 176 al 177).
En fecha 02-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se encontraba fijado el acto de la Constitución del Tribunal Mixto y por cuanto no compareció el ciudadano ELIÉCER JOSÉ LÓPEZ, en su condición de víctima y las personas seleccionadas como escabinos, es por lo que se acordó diferir el acto para el día 09-08-11 a las 11:00 am. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar y abrir pieza. (Pieza III, folio 231, Pieza IV folios 02 al 13).
En fecha 03-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NADIUSKA M. LIENDO, en su condición de Defensora Privada de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, en donde solicita copia simple de la decisión emitida por este Órgano Jurisdiccional, en donde se pronuncio a la solicitud realizada por la Defensora Privada, en esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la secretaria, por o ser contrarias a derecho. (Pieza IV folios 14 al 15).
En fecha 04-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio N° 2076/2011, de fecha 26-07-2011, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NADIUSKA M. LIENDO, en su condición de Defensora Privada de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente, en donde solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-07-2011 y recibido por ese Órgano Jurisdiccional el día 11-07-2011. (Pieza IV folios 27 al 30).
En fecha 05-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en la cual no tiene materia que pronunciarse con respecto a dicha solicitud, en virtud de que fue presentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-07-2011, aunad a ello sobre ese punto en particular este Órgano Jurisdiccional se pronuncio en fecha 19-07-2011. (Pieza IV folio 31).
IV
De los fundamentos de la decisión
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la constitución del Tribunal mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se realizo un Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:
“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”
Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-
La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.
En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, por la inasistencia de los escabinos.
Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que Constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 84 numerales 2 y 3 ejusdem, para el acusado URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, en perjuicio del ciudadano LÓPEZ ELIECER JOSÉ, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para los acusados, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:
“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión de los acusados, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.
En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”
De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.
En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra de los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente; para el día MARTES, SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los acusados BRICEÑO SÁNCHEZ LUIS NEIKER, SUAREZ JEISON ENRIQUE y URBINA PACHECO LUIS MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.870.659, Nº V-20.116.372 y Nº V-20.563.222, respectivamente; para el día MARTES, SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-306-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-306/11
Causa de Fiscalia N°15F3-1652-2010
Causa del CICPC. : I-629.651
Decisión constante de veintiuno (21) folios útiles
Sin Enmienda.