REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-030/07
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JOSÉ ALFREDO AVILA MÀRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cèdula de identidad personal número V-13.727.866.
PENADO: JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Gloria Medina y Obdulio Contreras, titular de la cédula de identidad personal número V-19.593.778, y con último domicilio en el barrio Guaremal, al final de la calle El Oso, casa sin número, cerca de la bodega El Gocho, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÒN DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), y en ocasión de sentencia condenatoria por complicidad correspectiva en la comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Gloria Medina y Obdulio Contreras, y titular de la cédula de identidad personal número V-19.593.778, redimiéndose de la pena un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, disintiendo el Tribunal, por diferencia de veintinueve (29) días, del tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRILA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, en el carácter de defensor del penado, librándose, asimismo, boleta de traslado a nombre del penado dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC*
Causa 1E-030-07
* Veintiún (21) folios. Decisión de fecha 12-08-2011
Penado: JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas