REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-056/08
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MARCO ANTONIO SOLÓRZANO CORDOVA, titular de la cédula de identidad personal número V-06.873.984.
PENADO: RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Carmen Soraya Palomo y Alirio Rafael Palomo, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.382, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio estudiante, y con último domicilio en la carretera Panamericana, kilómetro 42, entrada Cañaote, sector Los Tanques, casa número D-4, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: Asalto a vehículo de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte, del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo y el estudio, la pena que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de asalto a vehículo de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Carmen Soraya Palomo y Alirio Rafael Palomo, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.382, redimiéndose de la pena un tiempo de OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de tal Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Los Teques, librándose, además, boleta de traslado a nombre del ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, dirigida al Director del Internado Judicial de Barinas, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

YRC/YRC*
Causa 1E-056-08
* Veintiún (21) folios. Decisión de fecha 12-08-2011
Penado: RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas