REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-142/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de María Bertha Díaz Carrero y Vicente Elías Márquez Moreno, titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.913, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en Santa Rosa, callejón Los Blanco, sector Soberano Primero, casa número 59, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de María Bertha Díaz Carrero y Vicente Elías Márquez Moreno, y titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.913, redimiéndose de la pena un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, compartiendo el Tribunal el tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de igual Circunscripción Judicial, librándose, asimismo, boleta de traslado a nombre del penado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
YRC/YRC*
Causa 1E-142-10
* Veinte (20) folios. Decisión de fecha 12-08-2011
Penado: JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas