REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-030/07
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JOSÉ ALFREDO AVILA MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad personal número V-13.727.866.
PENADO: JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Gloria Medina y Obdulio Contreras, titular de la cédula de identidad personal número V-19.593.778, y con último domicilio en el barrio Guaremal, al final de la calle El Oso, casa sin número, cerca de la bodega El Gocho, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el segundo aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de libertad condicional a la persona del penado, ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Gloria Medina y Obdulio Contreras, y titular de la cédula de identidad personal número V-19.593.778, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión.
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor del penado, aunado a ser el mismo citado para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 01, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de la designación del Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponderá la supervisión del caso, con precisión de supervisión máxima y solicitud de envío periódico a este Juzgado de informe respecto del caso en concreto.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del penado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del instrumento adjetivo penal patrio, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, en el carácter de defensor del ciudadano condenado, con libramiento, además, de boleta de excarcelación distinguida con el número 021/2011, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, la cual se remite al establecimiento carcelario, conjuntamente con boleta de citación a la persona del penado, mediante oficio signado 1912/2011, librándose, por último, comunicación dirigida a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 01, con sede en Caracas, Distrito Capital, distinguida 1913/2011, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


YRC/YRC*
Causa 1E-030-07
* Treinta y cuatro (34) folios. Decisión de fecha 17-08-2011
Penado: JOSÉ LUIS CONTRERAS MEDINA
Asunto: Otorga medida de libertad condicional
Sin enmiendas