REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-2126/00
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: DAMARYS SILENA ORTIZ PERDOMO y ONIX MARÍA ORTIZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-14.674.220 y V-15.713.790, respectivamente.
PENADO: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido el día dos (02) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), hijo de Carmen Yolanda Hernández e Ismael y Héctor Caldera, titular de la cédula de identidad personal número V-08.675.379, y con último domicilio en la Carretera Vieja Los Teques-Caracas, sector La Esperanza, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia de los hechos, perpetrados en agravio de las ciudadanas DAMARYS SILENA ORTIZ PERDOMO y ONIX MARÍA ORTIZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-14.674.220 y V-15.713.790, en el orden indicado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de dieciséis (16) años, once (11) meses, veintisiete (27) días, catorce (14) horas y veinticuatro (24) minutos de presidio, así como de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido el día dos (02) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), hijo de Carmen Yolanda Hernández e Ismael y Héctor Caldera, y titular de la cédula de identidad personal número V-08.675.379, condenado como autor y responsable de los delitos de robo a mano armada y violación, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de tales penas, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 13 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los Jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ. TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-08.675.379, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director del Centro Penitenciario, Región Capital, Yare, actual lugar de reclusión del precitado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, al Director del Centro Penitenciario, Región Capital, Yare, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el venidero día jueves cuatro (04) de agosto y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, tanto al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como la a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora, y a las víctimas, ciudadanas DAMARYS SILENA ORTIZ PERDOMO y ONIX MARÍA ORTIZ PERDOMO, con libramiento, además, de boleta de excarcelación número 018/2011, a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, dirigida ésta al Director del Centro Penitenciario Región Capital, Yare, anexa a oficio número 1830/2011, con libramiento, asimismo, de oficios dirigidos al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, y, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ
YRC/YRC*
Causa 1E-2126-00
* Dieciséis (16) folios. Decisión de fecha 02-08-2011
Penado: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ
Asunto: Extinción de penas por cumplimiento
Sin enmiendas