REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-125/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: Niña de once (11) años de edad para la data de comisión del delito perpetrado en su agravio (identificación omitida por exigencia legal).
PENADO: VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de enero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), hijo de Eladia Guillermina de Medina y Antonio Ramón Medina, titular de la cédula de identidad personal número V-04.885.002, de estado civil soltero, de oficio albañil, y con último domicilio en la entrada al Retén, , casa número 12, El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 375 y 65, numeral 5, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto en el caso sub exámine no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, declara sin lugar, por no resultar procedente, el otorgamiento de la libertad condicional, como medida humanitaria, a favor de la persona del penado, ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de enero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), hijo de Eladia Guillermina de Medina y Antonio Ramón Medina, y titular de la cédula de identidad personal número V-04.885.002, siendo que la enfermedad diagnosticada al mismo no es grave ni está en fase terminal; quedando entendido que, la procedencia en el futuro de una nueva solicitud de concesión de medida humanitaria, por razón de salud, queda igualmente supeditada a la verificación del cumplimiento irrestricto de las exigencias expresas establecidas en el texto adjetivo penal patrio, con el trámite legal correspondiente.
SEGUNDO: En salvaguarda del derecho social fundamental a la salud, el cual forma parte del derecho humano y civil a la vida, reconocidos y garantizados por el legislador patrio en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en relación con los artículos 2, 3, 7 y 19 eiusdem, se acuerda el traslado del penado VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, las veces que sean requeridas, desde el Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, lugar actual de su reclusión, al Hospital Vargas de Caracas, a objeto de ser evaluado y controlado, con la frecuencia que determine prescripción médica, por especialista Cardiólogo y Cirujano Vascular Periférico, haciéndose ello del conocimiento del Director del establecimiento carcelario a los fines del proceder correspondiente, librándose oficio y boleta de traslado respectivos. Asimismo, en garantía del derecho a la salud del penado, se acuerda, de igual manera, requerir del aludido Director diligenciar lo pertinente a fin de ser constantemente evaluado el ciudadano en cuestión por el servicio médico del recinto carcelario, brindándosele toda la atención que el mismo requiera, máxime si se presenta agravación en su cuadro de salud, así como facilitar los cuidados de higiene de las heridas que presenta en sus extremidades inferiores y el cumplimiento irrestricto y cabal de los tratamientos médicos prescritos; y, en caso de no contar el recinto carcelario con los recursos humanos o insumos médicos adecuados para garantizar tan sagrado derecho a la salud, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 41 y 42 de la Ley de Régimen Penitenciario, en ejecución de las directrices previstas en los artículos 19, 83, 84, 85 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normativa esta que faculta al Director del establecimiento penal a trasladar al interno a un centro hospitalario, para su atención, en caso de alteraciones graves de salud cuyo tratamiento no sea posible en el recinto carcelario donde se encuentra recluido.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por el penado VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, y su defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes, con libramiento, a tales fines, de boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Capital, Yare I, librándose, asimismo, comunicación al referido Director a objeto de dar cumplimiento a mandato judicial contenido en la presente decisión.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, defensor del condenado, así como boleta de traslado al Centro Penitenciario Capital, Yare I, respecto del ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, con libramiento, además, de oficio número 1921/2011, dirigido al Director del referido recinto carcelario, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
YRC/YRC
Causa 1E-125-10
* Veintisiete (27) folios. Decisión de fecha 26-08-2011
Penado: VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO
Asunto: Niega concesión de medida humanitaria
Sin enmiendas