REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-166/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: OLIVER FREDDY PÉREZ JIMÉNEZ, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-14.852.257.
PENADO: WILLIAM ANTONIO GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Enma Ignacia Bermúdez y José Daniel Gutiérrez, titular de la cédula de identidad personal número V-16.856.021, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en La Matica, sector El Tanque, Edificio Los Jockeys, piso 05, apartamento 5-E, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado, ciudadano WILLIAM ANTONIO GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Enma Ignacia Bermúdez y José Daniel Gutiérrez, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.856.021, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión, designándose como Centro de Tratamiento Comunitario en el cual deberá permanecer como residente, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, Distrito Capital.
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor del penado, aunado a ser el mismo citado para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, informando de lo aquí decidido, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, con precisión de solicitud de envío periódico a este Juzgado de informe conductual respecto del caso en concreto.
Se declara con lugar la solicitud presentada por el penado, ciudadano WILLIAM ANTONIO GUTIÉRREZ BERMÚDEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa del penado, Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, con libramiento, además, de boleta de excarcelación distinguida con el número 019/2011, a nombre del ciudadano WILLIAM ANTONIO GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, dirigida a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, la cual se remite al establecimiento carcelario, conjuntamente con boleta de citación a la persona del penado, mediante oficio número 1846/2011, librándose, por último, comunicación número 1847/2011 dirigida al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ

YRC/YRC*
Causa 1E-166-10
* Treinta y dos (32) folios. Decisión de fecha 04-08-2011
Penado: WILLIAM ANTONIO GUTIÉRREZ BERMÚDEZ
Asunto: Otorga medida de régimen abierto
Sin enmiendas