REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de agosto de 2011.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-064-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.
PENADO: LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, venezolano mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 30/06/1973, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercial Don Lucio N° 37, Estado Bolívar.
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal.
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 290 al 296 de la Pieza IX del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 30 de Enero de 2009, mediante la cual señala que el penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de octubre de 2008, este Tribunal dicta el respectivo computo de pena, correspondiente al penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, de conformidad a lo establecido el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 20 de enero de 2009, este Tribunal dicta decisión mediante la cual OTORGA la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al ciudadano LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, la cual cursa a los folios 153 al 161 de la pieza IX, del presente expediente.
CUARTO: En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal, mediante decisión declara redimida la pena al ciudadano LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, y procedió a realizarle es respectivo computo de pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha de 15 de junio de 2011, se recibió oficio signado con el N° 1120/, donde Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, adscrita al Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, concluyendo en dicho informe : ” …Podemos descartar que el Destacamentario cumple responsablemente sus obligaciones legales y respeta las normativas de la institución . Además, colabora en la realización de las actividades programadas, en beneficio de los casos, penados, familiares y comunidad general…”
SEXTO: Cursa a los folios 59 al 63 de la pieza XIV del presente expediente, INFORME TECNICO, recibido por ante este tribunal en fecha 04 de mayo de 2011, suscrito por la Lic. Marisol Rivas Gutierrez, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, del Ministerio de Interior y Justicia, donde se desprende entre otras cosas:…” PRONOSTICO: Los integrantes del Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena consiste en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación…”
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que el penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, venezolano mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 30/06/1973, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercial Don Lucio N° 37, Estado Bolívar, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, venezolano mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 30/06/1973, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercial Don Lucio N° 37, Estado Bolívar, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, al penado además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal.
2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
4.- Prohibición de portar arma de fuego.
5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral
7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
9.- El penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, titular de la cedula de identidad N° V-11.723.684, venezolano mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 30/06/1973, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercial Don Lucio N° 37, Estado Bolívar, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal. Igualmente, se le impone al penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, portador de la cedula de identidad N° V-16.590.304, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.4.- Prohibición de portar arma de fuego.5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6 .-Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 8.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 9.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 10.- El penado LUCIO SALAZAR AMOROSO, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado antes identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; Igualmente, Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 7 con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado LUCIO SALAZAR AMOROSO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-064/2008
NVMB/Edm