REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques,12 de Agosto2011
200° y 150°

CAUSA Nº 2E-174-10

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia
en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: HECTOR DIAZ PALLADARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.666.859, residenciado en San Joaquin Calle Urdaneta, Barrio 23 de enero, casa numero 61, Valencia Estado Carabobo, civil soltero, edad 51 años, profesión u oficio Herrero, hijo de Silvia Payare (f) y Héctor Julio Díaz (v).
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANABELLA CARVALLO, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
PENA IMPUESTA: TRES (03) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 en concordancia el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolano.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 18/07/2011, por el penado DIAZ PALLARES HECTOR, de cedula de identidad No. V-22.666.859, identificado en autos, mediante la cual solicita se reconsidere las condiciones impuestas por esta instancia judicial en relación a la prohibición la salida de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución, en decisión de fecha 14/06/2011, a tal efecto, este Tribunal, previamente observa:

En fecha 14 de Junio de 2011, este Tribunal, mediante decisión y previo cumplimientos de ley, otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DIAZ PALLARES HECTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.042, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de Un (01) Año, estableciéndole la siguientes condiciones:


1. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

2. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde tiene fijado su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad.

3. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes de la imposición de la presente decisión, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente.

4. Tiene prohibición expresa, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

5. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

6. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital.


Ahora bien, este Tribunal, en virtud a la solicitud realizada por el HECTOR DIAZ PALLADARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.666.859, en cuanto a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución, este Tribunal acuerda modificar las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/06/2011, en consecuencia se acuerda lo solicitado por el penado de autos, quedando las condiciones a cumplir de manera siguiente: 1. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde tiene fijado su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad. 2. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes de la imposición de la presente decisión, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente. 3. Tiene prohibición expresa, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 4. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 5. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda lo solicitado por el penado de autos, quedando las condiciones a cumplir de manera siguiente: 1. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde tiene fijado su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad. 2. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes de la imposición de la presente decisión, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente. 3. Tiene prohibición expresa, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 4. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 5. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital. Asimismo se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Conformidad a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librar la respectiva boleta de citación, al penado in comento, a los fines de imponerlo de la presente decisión. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ROSANA COSTANTINO


CAUSA N° 2E-174-10
NVMB/Edm.-